01/05/2024

Cooperativas Agro-alimentarias aborda las nuevas contrataciones que contempla la reforma laboral
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Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía ha celebrado con especialistas una jornada para abordar y explicar a sus socios las novedades de la Reforma Laboralincluidas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Para analizar el fondo del Real Decreto-ley, así como su aplicación en la gestión laboral de la agricultura y la ganadería han intervenidoFernando Ruiz Linaza y Beatriz Prieto Panaderodel área laboral de Deloitte Legal.

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Los abogados laboralistas han insistido en que las medidas que incluye el Real Decreto pretenden corregir la temporalidad excesiva del mercado laboral español y que, a pesar de no ser específicas para el campo, sí existen los mecanismos para adaptarla al sector.

El mayor cambio que se produce con la norma, han explicado, es la desaparición del contrato por obra o servicio, ya que la modalidad por defecto serán el contrato indefinido y el fijo discontinuo.

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Entre 90 días y seis meses

En cuanto al contrato de trabajo de duración determinada, sólo podrá adoptarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.

En el caso de las campañas agrícolas, por ejemplo, ha explicado que las causas imprevisibles contarán con una duración máxima de seis meses, mientras que las previsibles no podrán exceder de 90 días anuales. Dichas causas previsibles no podrán ser utilizadas de manera continuada, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de estos días.

En el último trimestre de cada año, las empresas deberán trasladar al representante legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

En referencia a la temporalidad de las diferentes campañas del sector agroalimentario, los expertos laboralistas han corroborado que el contrato fijo-discontinuo será el que se deba realizar por defecto en trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.

En cuanto a los contratos temporales realizados antes de la aplicación de la norma de contratación, aquellos de obra y servicio o los eventuales realizados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa vigente en el momento en el que fueron realizados. Sin embargo, no podrán durar más de seis meses.

Negociación colectiva

Otro de los aspectos que regula la normativa ha sido la negociación colectiva. Por un lado, se recupera la “ultraactividad indefinida”, es decir, que se mantendrá el convenio colectivo si, transcurrido el proceso de negociación, no se ha llegado a ningún acuerdo. Además se elimina la prevalencia del convenio de empresa a la hora de fijar la retribución del trabajador.

Jaime Martínez-Conradi Álamo, director de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, ha destacado durante la inauguración del seminario “la inquietud existente en el sector por cómo será finalmente el desarrollo de la normativa”, así como el “recelo que produce la obligación de dar prioridad a los contratos fijos-discontinuos para la realización de trabajos de carácter estacional”.

El director de la federación ha hecho referencia de este modo al hecho de que, pese a que la norma está vigente desde el 31 de diciembre de 2021, no será hasta el 30 de marzo de este año cuando entre en vigor el nuevo marco de contratación.

José Agustín González Romo, secretario general de Empleo y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, quien ha participado en la apertura y clausura del seminario, ha aclarado que aún “pueden plantearse cambios en la normativa una vez que entre en trámite parlamentario” y ha indicado “que no es una reforma que se adapte a la situación concreta del campo”.

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“El sector primario tiene una condición intrínseca de temporalidad, lo cual no significa necesariamente precariedad, sino que son las propias circunstancias de la cosecha las que marcan esta situación”, ha apuntado.

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