10/10/2024

Se nos acabó el amor, ¿qué hacemos con la casa?
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Cuando dos personas toman la decisión de resolver su vínculo matrimonial o de pareja uno de los grandes problemas que surge es saber qué hacer con la vivienda. Para poder […]

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Cuando dos personas toman la decisión de resolver su vínculo matrimonial o de pareja uno de los grandes problemas que surge es saber qué hacer con la vivienda. Para poder dar respuesta a esta controversia es necesario conocer si la pareja ha contraído o no matrimonio, si tienen hijos en común, si estos son menores o mayores de edad y si la vivienda es un bien privativo o ganancial, ya que la casuística, y, por lo tanto, la respuesta, en cada uno de estos casos es completamente distinta.

Si una pareja no ha contraído matrimonio y no tiene hijos en común, el criterio que opera es exclusivamente el de la titularidad de la vivienda, es decir, se tendrá en cuenta para la adjudicación quién es el propietario de ésta, debiendo abandonarla quien no es su titular. No obstante, si la propiedad es de ambas partes, se tendrá que determinar qué participación tiene cada una de ellas en el pago, para conocer, de esta manera, el porcentaje real de titularidad. En este caso, si no se llegara a un acuerdo en el reparto, habrá que iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común, y cada una de las partes podría solicitar la adjudicación de la vivienda, la venta a un tercero, o la subasta judicial. Si por el contrario la pareja contrae matrimonio, pero no existen hijos, habrá que conocer en qué momento exacto se ha adquirido la vivienda.

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 De esta manera, si se ha comprado en estado de soltero, pero luego la pareja contrajera matrimonio en gananciales, y fijara allí su residencia, aunque se tratara de un bien privativo, el hecho de haberla abonado durante el matrimonio con el dinero ganancial la convertiría en un bien proporcionalmente ganancial. Es decir que, llegado el momento del divorcio, si uno de los cónyuges quisiera quedarse con la vivienda debería compensar al otro por aquellas aportaciones económicas que ha hecho éste durante la vida del matrimonio. Sin embargo, en caso de que no se pusieran de acuerdo, cualquiera de estos tendría la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial de liquidación de gananciales y forzar de esta manera la extinción de esa nueva comunidad.

Todos estos escenarios tienen una respuesta completamente distinta si hay hijos menores. En este caso, los Tribunales protegen el interés de estos, y, por lo tanto, se les otorga el uso de la vivienda, lo que les permitirá seguir residiendo en la vivienda familiar, junto al progenitor al que le ha sido otorgado la custodia, sin importar la titularidad de la vivienda. El artículo 96 del CC establece que, en caso de hijos menores de edad, se otorgará el uso de la vivienda a estos y al progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva. Distinto sería si se fijara una guarda y custodia compartida, ya que en este caso los menores convivirían por periodos alternos con cada uno de los cónyuges.

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Priorizando el bien de los hijos, se podría pactar que los menores permanezcan en la vivienda familiar, y sean los progenitores los que se turnan en el domicilio en función de los periodos de convivencia con los hijos. Esta solución, a veces, en la práctica, no es tal, ya que requiere que cada cónyuge disponga, además de la vivienda compartida, otra residencia. Por ello los Juzgados atienden a otros criterios para designar el uso, como por ejemplo el interés más necesitado de protección, por el cual se le otorgaría la vivienda a aquel cónyuge que se encuentre en una mayor situación de necesidad. Si estos hijos alcanzaran la mayoría de edad, pero siguen residiendo en la vivienda familiar, provocarían la prolongación de la limitación del uso de la vivienda a uno u otro progenitor.

No obstante, el Tribunal Supremo ha venido a flexibilizar dicho criterio y en el caso de descendientes mayores de edad se permite que la protección y asistencia a los hijos no sea incondicional con el uso de la residencia, sino que pueda ejercerse por otras vías. No podemos olvidar que en cualquier caso el uso otorgado es temporal e incluso puede ser extinguido, ya que el TS ha venido a considerar que la introducción de un tercero en la vivienda “cambia el estatus del domicilio familiar” y provoca que se extinga el uso C uando dos personas toman la decisión de resolver su vínculo matrimonial o de pareja uno de los grandes problemas que surge es saber qué hacer con la vivienda.

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Para poder dar respuesta a esta controversia es necesario conocer si la pareja ha contraído o no matrimonio, si tienen hijos en común, si estos son menores o mayores de edad y si la vivienda es un bien privativo o ganancial, ya que la casuística, y, por lo tanto, la respuesta, en cada uno de estos casos es completamente distinta. Si una pareja no ha contraído matrimonio y no tiene hijos en común, el criterio que opera es exclusivamente el de la titularidad de la vivienda, es decir, se tendrá en cuenta para la adjudicación quién es el propietario de ésta, debiendo abandonarla quien no es su titular.

 No obstante, si la propiedad es de ambas partes, se tendrá que determinar qué participación tiene cada una de ellas en el pago, para conocer, de esta manera, el porcentaje real de titularidad. En este caso, si no se llegara a un acuerdo en el reparto, habrá que iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común, y cada una de las partes podría solicitar la adjudicación de la vivienda, la venta a un tercero, o la subasta judicial. Si por el contrario la pareja contrae que le fue concedido. La libertad del cónyuge titular del derecho de uso de rehacer su vida es respetable, “siempre que tal libertad no se utilice en perjuicio de otros, en este caso, el progenitor no custodio”.

Una nueva relación de pareja supone la introducción de elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente a la hora de fijar las medidas, sin perder de vista el interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso. En este supuesto, aquel que no fue favorecido con el uso podría iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas, solicitando, por consiguiente, la extinción del uso de la vivienda y la revocación de esta medida. Actualmente, y tras la custodia de los hijos, el del uso de la vivienda es el aspecto de la ruptura que más preocupa y condiciona a la pareja. Y no es de extrañar, teniendo en cuenta que se trata de un factor capaz de trastocar la mayoría de las economías domésticas.

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