Martes 4 de agosto de 2026
Nueva Economía

La inteligencia artificial en la resolución de conflictos laborales

La solución autónoma de los conflictos colectivos constituye uno de los pilares fundamentales del modelo español de relaciones laborales

La solución autónoma de los conflictos colectivos constituye uno de los pilares fundamentales del modelo español de relaciones laborales. Desde la aprobación del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) en el ámbito estatal y el desarrollo de mecanismos equivalentes en las distintas comunidades autónomas, la mediación y la conciliación han demostrado ser instrumentos extraordinariamente eficaces para reducir la conflictividad laboral y fortalecer el diálogo social.

En Andalucía, el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a través del SERCLA, ha consolidado durante casi tres décadas un modelo de referencia cuya eficacia resulta ampliamente reconocida por organizaciones sindicales, empresariales y administraciones públicas. La experiencia acumulada entre 2022 y 2026 confirma esta tendencia: un elevado número de conflictos colectivos, especialmente aquellos vinculados a bloqueos de negociación colectiva y convocatorias de huelga, finalizaron mediante acuerdos alcanzados en sede de mediación, evitando importantes costes económicos y sociales, 11,2 millones de horas de huelga evitadas en esta legislatura, equivalentes a 270 millones de euros en costes salariales. Esta es la utilidad pública del SERCLA.

Paradójicamente, el conocimiento generado por miles de expedientes de mediación continúa infrautilizado desde la perspectiva de la ciencia de datos y de la inteligencia artificial. La digitalización de esta experiencia abre una oportunidad inédita para construir sistemas inteligentes capaces de asistir a los mediadores y a las partes negociadoras mediante técnicas avanzadas de análisis documental, aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural. Esta debería ser una de las prioridades del CARL para la legislatura que acaba de comenzar.

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El debate jurídico sobre la inteligencia artificial suele centrarse en la automatización de decisiones administrativas o judiciales. Sin embargo, existe un ámbito menos explorado en el que su potencial puede resultar especialmente significativo: el apoyo a los procedimientos de negociación y mediación colectiva. Debe partirse de una premisa esencial: la IA no debe sustituir la función negociadora ni la actividad mediadora. La autonomía colectiva, reconocida en el artículo 37 de la Constitución Española, exige que los acuerdos sean fruto de la voluntad de las partes y no consecuencia de decisiones automatizadas. En consecuencia, el papel de la inteligencia artificial debe configurarse exclusivamente como un sistema de apoyo a la decisión (“decision support system”), nunca como un mecanismo decisorio.

Desde esta perspectiva, la IA puede desempeñar diversas funciones de extraordinario interés. En primer lugar, el análisis inteligente de antecedentes. Mediante técnicas de recuperación semántica de información, un sistema podría localizar expedientes similares tramitados anteriormente por el SERCLA, identificando las soluciones finalmente aceptadas por las partes. En segundo término, la elaboración automática de mapas de conflicto. El procesamiento del lenguaje natural permite identificar los verdaderos puntos de desacuerdo presentes en cientos de páginas de documentación negociadora, diferenciando cuestiones nucleares de aspectos accesorios.

Una tercera aplicación reside en la generación asistida de propuestas de acuerdo. Los grandes modelos de lenguaje permiten redactar borradores técnicamente coherentes, respetuosos con la legislación vigente y adaptados a las características específicas del sector afectado. Finalmente, la IA puede contribuir a la evaluación prospectiva de escenarios negociadores mediante modelos predictivos entrenados con experiencias previas, estimando la probabilidad de éxito de determinadas estrategias de negociación sin sustituir en ningún caso la valoración jurídica o política de las partes.

El verdadero valor diferencial del SERCLA no reside únicamente en su estructura institucional, sino en el extraordinario volumen de conocimiento acumulado desde su creación. Cada expediente contiene información especialmente valiosa sobre múltiples dimensiones del conflicto colectivo: materias objeto de discrepancia, posiciones iniciales de sindicatos y organizaciones empresariales, desarrollo temporal de la negociación, intervenciones de los mediadores, argumentos jurídicos utilizados, propuestas intermedias y resultados finales. Desde la perspectiva de la inteligencia artificial, este conjunto documental constituye un corpus jurídico de enorme calidad para el entrenamiento de modelos especializados. Naturalmente, dicho proceso exige una rigurosa anonimización de todos los datos personales y empresariales, garantizando el pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (AI Act).

La calidad del modelo dependerá menos de la cantidad de información disponible que de su adecuada estructuración. Resultaría conveniente clasificar cada expediente mediante variables homogéneas: sector económico, ámbito funcional, ámbito territorial, materia objeto del conflicto, tipo de procedimiento, existencia de huelga, duración del conflicto, número de trabajadores afectados, acuerdos parciales alcanzados, resultado final y grado de cumplimiento posterior. La construcción de una base de conocimiento jurídicamente estructurada permitiría desarrollar modelos específicamente adaptados al sistema andaluz de solución autónoma de conflictos, evitando la utilización de modelos generalistas entrenados con información jurídica heterogénea y frecuentemente alejada de la realidad española.

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Uno de los principales riesgos asociados a la implantación de sistemas inteligentes consiste en asumir que su desarrollo constituye exclusivamente una cuestión tecnológica. Pero no tiene por qué ser así. El entrenamiento de modelos aplicados a la mediación laboral requiere una intensa colaboración interdisciplinar entre ingenieros, especialistas en ciencia de datos y expertos en relaciones laborales. Los mediadores del SERCLA poseen un conocimiento tácito extraordinariamente difícil de formalizar: conocen qué técnicas generan confianza entre las partes, qué propuestas suelen desbloquear negociaciones aparentemente inviables o qué elementos psicológicos condicionan el éxito de una mediación. Ese conocimiento debe convertirse en conocimiento explícito susceptible de alimentar los procesos de entrenamiento de los modelos. Del mismo modo, magistrados del orden social, inspectores de trabajo, profesores universitarios, abogados laboralistas y graduados sociales pueden contribuir a identificar las variables jurídicamente relevantes y a supervisar la calidad de las respuestas generadas por la IA. No se trata únicamente de entrenar algoritmos, sino de trasladar décadas de experiencia profesional a sistemas capaces de aprender patrones útiles para futuras negociaciones.

La utilización de herramientas de inteligencia artificial puede fortalecer el principio de igualdad de armas negociadoras. Las organizaciones sindicales dispondrían de sistemas capaces de analizar convenios comparables, identificar precedentes negociadores exitosos, estimar el impacto económico de determinadas reivindicaciones y preparar estrategias negociadoras más sólidas. Por su parte, las organizaciones empresariales podrían anticipipar escenarios de conflicto, evaluar alternativas organizativas compatibles con las pretensiones sindicales o valorar el coste comparado de diferentes propuestas antes de adoptar decisiones. Ambas partes compartirían una ventaja esencial: una reducción significativa de la incertidumbre propia de toda negociación colectiva y una mejora sustancial en la reducción de la duración de estos procesos de negociación-mediación.

Lejos de sustituir el diálogo social, la inteligencia artificial puede enriquecerlo proporcionando información objetiva, sistemática y accesible para todos los interlocutores.

Las ventajas descritas no excluyen la necesidad de establecer importantes cautelas jurídicas. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial clasifica determinados sistemas utilizados en el ámbito laboral como aplicaciones de alto riesgo, exigiendo obligaciones reforzadas de transparencia, supervisión humana, gobernanza de datos, trazabilidad y evaluación permanente. Aunque un sistema de apoyo a la mediación colectiva difícilmente sustituiría la decisión humana, su diseño debería inspirarse desde el inicio en los principios de “human oversight”, explicabilidad algorítmica y ausencia de discriminación. Especial relevancia adquiere asimismo la protección de la confidencialidad de los procedimientos de mediación, elemento esencial para preservar la confianza de las partes en el sistema.

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial al ámbito del CARL y del SERCLA no representa una sustitución del modelo tradicional de mediación, sino su evolución natural hacia un sistema de mayor calidad técnica y mayor capacidad preventiva.

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El verdadero patrimonio del SERCLA no son únicamente sus procedimientos, sino el conocimiento generado por miles de conflictos resueltos durante décadas de diálogo social. Convertir esa experiencia en una base de conocimiento capaz de alimentar sistemas inteligentes constituye una oportunidad estratégica para Andalucía y para el conjunto del sistema español de relaciones laborales.

La inteligencia artificial puede ayudar a identificar soluciones, ordenar información, recuperar precedentes, generar propuestas y anticipar escenarios, pero la decisión seguirá perteneciendo a quienes constitucionalmente ostentan la legitimación para negociar: las organizaciones sindicales y empresariales, asistidas por mediadores cuya capacidad de generar confianza continúa siendo insustituible.

En definitiva, la inteligencia artificial no debe contemplarse como un reemplazo de la negociación colectiva, sino como una herramienta destinada a reforzarla. Utilizada con las debidas garantías jurídicas, éticas y organizativas, puede contribuir decisivamente a consolidar un modelo de solución autónoma de conflictos más eficiente, transparente, previsible y adaptado a los desafíos que plantea la transformación digital de las relaciones laborales.

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