20/04/2024

Salud democrática
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El fin del Estado de Alarma posicionaba mayo como el final de uno de los ciclos de la lucha contra la enfermedad que ha dejado en jaque la vida de todos desde marzo del 2020. Sin embargo, el hecho de que el Gobierno de la Nación decidiera poner fin a este instrumento jurídico, como había prometido en el momento de la declaración del mismo, generó un intenso caos jurídico en comunidades y tribunales.

Mientras muchas regiones decidían no extender las medidas que entendían jugaban en contra de derechos fundamentales de los ciudadanos, como el toque de queda o los cierres perimetrales, otras entendían que la lucha contra la covid prevalecía y trataron de encontrar un marco jurídico apropiado para extender estas medidas. En para­lelo, Sánchez y sus Ministros, aprobaban un real decreto ley que permitía a los ejecutivos autonómicos acudir al Tribunal Supremo, en recurso de casación urgente, si los respectivos Tribunales Superiores de Justicia no avalaban las restricciones que decidan imponer

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Sin embargo, y lejos de crear seguridad jurídica, esta medida propuesta por el gobierno ha generado un fuerte debate acerca de la legalidad o no de mantener este tipo de medidas sin el amparo de un Estado de Alarma. Es más, hace escasos días, La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que establezca que, sin la cobertura del estado de alarma, las comunidades autónomas no pueden establecer toques de queda. En esa línea, la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia han sido demoledores: no cabe res­tricción de derechos fundamentales sin este instrumento previsto en el artículo 116 de la Constitución.

Desconcierta, entonces, la insistencia que mostraron algunas regiones tratando de mantener el toque de queda y cierre perimetral. La situación sanitaria no era a principios de mayo, ni siquiera ahora en junio, lo suficientemente positiva como para levantar todo tipo de restricciones, no obstante, por todos es conocido tras un año de pandemia que hay un marco jurídico estable al que los cargos regio­nales pueden recurrir para establecer otro tipo de medidas aceptadas por los tribunales , menos radicales, para evitar que avancen los contagios de manera descontrolada.

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Resulta, cuanto menos peligroso, el escenario que ha generado el dar la posibilidad de limitar, sin un instru­mento excepcional, garantías que son inherentes a todas las personas, y que están plasmadas en el ordenamiento jurídico de nuestro país. Se abrió así un precedente extre­madamente arriesgado para sucesivos acontecimientos y futuros gobiernos que advierten la facilidad con la que un ciudadano es obligado a permanecer un domicilio y ver limitada su libertad de movimiento, incluso por mandato del presidente de una Comunidad Autónoma.
La Constitución Española, aprobada en 1978, ha ido guiando los pasos de la democracia. Ha sido un valioso tesoro que, a pesar de necesitar distintas modificaciones que actualicen aspectos obsoletos, ha generado tranqui­lidad y confianza en los ciudadanos. No cabe en nuestros días convertir algo extraordinario y urgente en habitual. La limitación de los derechos fundamentales debe venir acompañada de una justificación y una legalidad que la ampare.
La lucha contra la pandemia justifica holgadamente las restricciones con las que los ciudadanos conviven desde hace meses, pero siempre deben venir acompañadas de elementos legales que las sustenten, de un respeto a la Constitución como norma suprema. Tan sencillo era como alargar el estado de alarma que sí amparaban todas las restricciones impuestas.

La democracia es insustituible, el respeto a los derechos del ciudadano, también. El Ejecutivo, en fin, debería haber hecho los deberes y prever que el fin del estado de alarma traería consigo un caos y ha vuelto a generar un problema de profundo calado político (y sanitario) y un referente para nuevos gobiernos.

Los ciudadanos necesitan la estabilidad que generan las leyes, pero los políticos también necesitan un marco que limite sus futuras actuaciones. No cabe la arbitrariedad en una sociedad moderna. El desarrollo socioeconómico de un Estado necesita apoyarse en reglas que solo se pueden saltar en situaciones extraordinarias, y por un tiempo limi­tado. La recuperación que necesitamos no es posible bajo la arbitrariedad.

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