26/06/2025

Retos de la mediación laboral para los Organismos Autónomos de resolución de conflictos
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Con motivo de la reciente celebración en Santiago de Compostela de unas excelentes jornadas técnicas sobre Mediación Intrajudicial y Ley Orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia, organizadas por […]

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Con motivo de la reciente celebración en Santiago de Compostela de unas excelentes jornadas técnicas sobre Mediación Intrajudicial y Ley Orgánica de eficiencia del servicio público de Justicia, organizadas por el Consello Galego de Relacións Laborais, hemos tenido la ocasión de reflexionar sobre la cuestión con magistrados, responsables de organismos autonómicos de resolución extrajudicial de conflictos laborales, y representantes de organizaciones sindicales y empresariales acerca de los retos que afrontamos quienes estamos al frente de estos organismos, consejos de relaciones laborales, fundaciones y tribunales laborales de las distintas comunidades autónomas.

La primera idea a destacar es que resulta imprescindible realizar un esfuerzo colectivo para poner en común necesidades, problemáticas recurrentes y mejores prácticas y soluciones en las funciones mediadoras que realizamos, para lo que sería fundamental la elaboración de un libro blanco que recogiera las prácticas que llevamos a cabo en las 17 comunidades autónomas. Este libro blanco debería trasladarse a los responsables del poder judicial y al gobierno para que la visión que estos poderes tienen de nuestra labor fuera única y estructurada. Necesitamos pasar de la cultura de la litigación que actualmente colapsa nuestros tribunales a una cultura del pacto, la mediación y la paz laboral, y esta transición ni es fácil ni debe ser instrumental, es decir, la mediación no está para resolver los problemas del colapso de los tribunales, la mediación está para un enfoque nuevo de los conflictos en el mundo del trabajo.

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Los organismos autónomos de resolución de conflictos tienen una existencia fáctica, basada en acuerdos interprofesionales entre las organizaciones sindicales y empresariales, y en ocasiones, con la presencia de la Administración, pero carecen de un reconocimiento legal específico que les dé carta de naturaleza ante la jurisdicción social y determine su función concreta dentro del proceso laboral.  Las invocaciones a la mediación y conciliación de los artículos 63 y 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, o en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal, son claramente insuficientes, por lo que se necesitaría un reconocimiento a nivel institucional de su estructura y funciones dentro de una norma troncal como es el Estatuto de los Trabajadores, que bien podría dotarse de un Título IV nuevo dedicado específicamente a dichos organismos y su posición en el proceso laboral.

Con la mediación intrajudicial se han puesto de manifiesto ineficiencias y asimetrías entre territorios a la hora de llevar a la práctica las escasas iniciativas que se están poniendo en marcha de una manera esencialmente voluntarista. Existen todo tipo de instrumentos no normativos, como convenios de colaboración, protocolos o guías, firmados entre entidades muy diversas -colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, consejerías de gobiernos autónomos, consejo general del poder judicial, o tribunales superiores de justicia- que no permiten obtener una foto nítida de qué está pasado con la mediación intrajudicial en España. Hay una diversidad divergente que necesita ser reducida, concentrada y estructurada.

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La integración de las personas mediadoras en el ámbito extrajudicial en los ámbitos de la mediación intrajudicial tampoco se encuentra regulada de manera unívoca, lo que da lugar a una convivencia atropellada entre colegios profesionales e instituciones de resolución extrajudicial de conflictos laborales. Es indudable que la mediación debe ser gratuita pues este es el sentido de la jurisdicción social, pero es inevitable que el poder público articule fórmulas presupuestarias que permitan convertir en un auténtico servicio público de mediación laboral las actuales iniciativas en estos ámbitos de mediación. No se trata tanto de evitar la privatización de la mediación como de garantizar que el servicio que se preste será gratuito cualquiera que sea el agente mediador que actúe.

La necesidad de una regulación legal es absolutamente esencial para que los jueces tengan la suficiente seguridad jurídica, sobre la base del principio de legalidad, a la hora de hacer uso del recurso a la mediación dentro del proceso laboral. Actualmente existen prometedoras experiencias piloto emprendidas en sus juzgados por entusiastas jueces amantes de la mediación, pero el salto hacia un proceso legal con garantías requiere de algo más que voluntarismo, requiere del abordaje de un auténtico proceso de reforma legal procesal conectado con el reconocimiento legal de carácter institucional de los organismos autónomos que hacen mediación en España. Hay que integrar de manera natural la mediación en el proceso laboral, hasta convertirla en la vía preferente de resolución de las controversias. Mayor satisfacción en la autonomía de la solución, mayor rapidez en la resolución del conflicto, más seguridad en la preservación de la relación jurídica entre las partes contendientes y más economía procesal y pecuniaria.

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Es obvio que este proceso de transformación requerirá de la concurrencia de voluntades y de la generosidad de todas las partes concernidas. La judicatura deberá generar espacios de confianza en la mediación, lo que requerirá una regulación procesal minuciosa y garantista. No son pocos los jueces de lo social que consideran que una parte significativa de los conflictos laborales de carácter individual no deberían judicializarse. En materia de vacaciones, de conciliación laboral y familiar, de clasificación profesional o de modificación de condiciones de trabajo, nadie mejor que los trabajadores afectados y la empresa para saber cuál es la mejor solución a los problemas. Por su parte, las organizaciones sindicales y empresariales deberán ceder parte de la gestión de los sistemas de mediación a los propios organismos autónomos, siempre dentro del respeto a su autonomía colectiva que goza de protección constitucional, pero dejando que sean los profesionales que gestionan estos organismos los que se encarguen de la dinámica organizativa del trabajo de las personas mediadoras que las organizaciones ponen a disposición del sistema.

Del otro lado, la Administración debe dar los pasos adecuados para propiciar las correspondientes reformas legales, facilitando la comunicación entre todos los sectores implicados y previendo las necesidades presupuestarias que puedan generar dichas reformas. Y los organismos autónomos, habrán de coordinar su respuesta a las reformas, para lo que resultará imprescindible seguir encontrándonos en foros como el propiciado por el Consello Galego. Hay mucho trabajo por delante, pero la transformación de la justicia social en España vendrá de la mano de la mediación laboral, y en eso creo que todas las instituciones estamos de acuerdo.

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