Oh Ilustre Cesar, si es suficiente negar, ¿Qué ocurrirá con los culpables?
Allá por el siglo IV, Delphidius, adversario del gobernador de la Galia Narbonense, denuncio su comportamiento supuestamente contrario a la ley romana ante el Emperador, y ante la negativa de éste ante los hechos de los que se le acusaba, pronuncio la frase tan rotunda frase. El Emperador, actuando como Juez y hombre justo, tras meditar brevemente respondió – ¿Y si fuese suficiente con acusar, ¿Cómo sobrevivirían los inocentes?
Corren tiempos difíciles para principios que otrora resultaban indiscutibles y que constituían pilares básicos del Estado de derecho y del sistema penal español y que en la actualidad pareciera que se soslayan entre intereses populistas y otros quizás más oscuros que pretenden cambiar las bases que conforman una sociedad libre y democrática. Pareciera que algunos sectores sociales y políticos considerasen que una superinflación de este principio supusiera un obstáculo en la necesaria persecución de determinados delitos, llegando a provocar la impunidad de los mismos.
Sin ánimo de resultar especialmente dogmático en la materia la presunción de inocencia tendría un carácter bifrontal, presentándose su naturaleza como una regla de tratamiento y como una regla de juicio. Siendo así, se hace necesario que la sociedad comprenda que la presunción de inocencia que podamos comprobar cómo afecta esa doble regla a la vida del ciudadano.
Como regla de tratamiento obliga a los poderes públicos y a la sociedad en general a considerar como inocente a toda persona que se enfrente a la administración de justicia hasta que sobre ella recaiga una sentencia condenatoria firme. Pero tal afirmación va mucho más allá de ser un aserto de carácter doctrinal con refrendo constitucional. Quisiera traer a colación por su importancia y trascendencia una Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2.016 por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Pues bien, en su artículo 4 dice literalmente que –“Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo”-. Es decir, ¿Han oído ustedes alguna vez a una autoridad pública tildar de culpable a alguien sin sentencia firme…? No se preocupe, no
es necesario que responda. Evidentemente sí. De esta manera comprobamos que los poderes públicos soslayan en función de sus intereses políticos la presunción de inocencia de una manera sistemática.
Por otro lado, la presunción de inocencia como regla de juicio supone la ineludible exigencia del poder judicial de aplicar aforismo jurídico “in dubio pro reo” como una parte del derecho a la aplicación de la presunción de inocencia, conminando ineludiblemente al Tribunal para el dictado de una sentencia condenatoria sobre la concurrencia de pruebas de cargo licitas, válidas y suficientes para sostener la tesis acusatoria. Exigiría la jurisprudencia que entre el presupuesto acusatorio y la convicción del Tribunal exista un enlace racional y lógica.
Permítanme que es en este punto, esa íntima convicción a la que debe llegar el Tribunal para el dictado de una sentencia condenatoria donde se pudieran chocar el expresivismo metajuridico y la inocencia del procesado. Últimamente ese debate ha llevado a enfrentar conceptos quizás más comunes, fiabilidad frente a credibilidad. Condenar o absolver aun individuo o persona jurídica sobre la base de la convicción intima del Juzgador, frente a la dualidad de elementos probatorios favorables y desfavorables.
Todo ello nos debe llevar a considerar que la expresión anglosajona beyond a reasonable doubt, más allá de una duda razonable, sería la frontera que cualquier resolución judicial condenatoria de la que se deba predicar su carácter de justa, debe tener en el frontispicio ideologico de la misma, cumpliendo con ello la exigencia legal de la presunción de inocencia.
Sirva esta aportación para exigir a los poderes públicos y a la administración de Justicia para que mantengan a la presunción de inocencia en el frontispicio del sistema penal patrio sin caer ante la tentación de la aplicación de mensajes cuya retórica populista y demagógica parecería que hacen derivar la nave del estado democrático para embarrancar en el puerto de la tiranía.