El sindicato considera insuficientes las medidas adoptadas por la empresa a través de su denominado “Protocolo de Verano”, que se limita, en algunos casos, al reparto de crema solar, electrolitos o gafas de protección y a la difusión de recomendaciones preventivas. Para UGT, estas actuaciones no eliminan el grave riesgo al que se enfrentan diariamente las personas repartidoras, obligadas a desarrollar su actividad durante las horas de máxima exposición al calor y en las franjas de mayor demanda.
El vicesecretario general y responsable de Política Sindical de FeSMC UGT Andalucía, Juan Antonio González Marín, asegura que “es imprescindible implantar medidas que garanticen de forma efectiva la seguridad y la salud de toda la plantilla, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales”.
En este sentido, recuerda que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo y el Real Decreto-ley 4/2023 obligan a las empresas a adaptar las condiciones de trabajo cuando existan fenómenos meteorológicos adversos que puedan poner en riesgo la salud de las personas trabajadoras.
UGT reclama que las medidas preventivas vayan mucho más allá de simples recomendaciones y se traduzcan en actuaciones organizativas eficaces. Entre ellas, exige la habilitación de espacios protegidos donde las personas repartidoras puedan esperar los pedidos y recuperarse entre servicios, evitando que tengan que permanecer durante largos periodos en la vía pública buscando la sombra de un árbol para soportar las altas temperaturas.
Asimismo, el sindicato considera necesario reorganizar la actividad durante las horas de mayor riesgo, implantando turnos rotativos, adaptando los horarios, incrementando las pausas de recuperación en refugios climáticos y priorizando el uso de vehículos a motor en las franjas de calor extremo, reservando las bicicletas y otros vehículos de tracción mecánica para los momentos de menor incidencia térmica. Igualmente, reclama garantizar en todo momento el acceso a agua potable e hidratación suficiente y suspender o limitar la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente para la salud de la plantilla.
FeSMC UGT Andalucía también denuncia la actuación de algunos establecimientos colaboradores de Glovo que incumplen los tiempos de preparación de los pedidos, obligando a las personas repartidoras a esperar durante largos periodos a pleno sol, sin zonas de sombra ni espacios de descanso, aumentando innecesariamente el riesgo de deshidratación y de sufrir un golpe de calor. “La protección de la salud no puede quedar supeditada a la productividad ni a los incentivos económicos. Es un derecho fundamental de las personas trabajadoras y una obligación legal de la empresa”, subraya González Marín.
Ante esta situación, UGT ha iniciado actuaciones tanto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como por la vía judicial para que se verifique el cumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa frente a los riesgos derivados de la climatología extrema. El sindicato hace un llamamiento a todas las personas repartidoras para que comuniquen cualquier incidencia relacionada con golpes de calor, deshidratación o situaciones de riesgo, así como las esperas prolongadas bajo el sol en establecimientos colaboradores, y recuerda que la legislación reconoce el derecho a interrumpir la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud.
Además, UGT recuerda que mantiene abiertos distintos procedimientos judiciales contra Glovo por vulneraciones de la normativa laboral y destaca la reciente sentencia favorable de la Audiencia Nacional que permitirá impulsar un proceso electoral de ámbito andaluz para reforzar la representación sindical de la plantilla.
“Queremos que las personas trabajadoras de Glovo cuenten con una representación fuerte que les permita defender sus derechos frente a las irregularidades que sigue cometiendo la empresa”, concluye Juan Antonio González Marín.




