27/07/2024

El canal de denuncias en nuestras empresas
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Procelosa, como poco, ha resultado en España la transposición de la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre […]

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Procelosa, como poco, ha resultado en España la transposición de la Directiva UE 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Directiva Whistleblowing, que entró en vigor el 16 de diciembre de 2019 debiendo los Estados miembros transponerla en su legislación nacional antes del 17 de diciembre de 2021. España fue objeto de un procedimiento sancionador en febrero de 2022 por incumplimiento de este plazo, aprobándose el proyecto de ley en septiembre de ese año, y viendo la luz a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Mediaticamente se ha dado lugar a la expresión canal de denuncias en la empresa, aunque la Ley habla de sistema interno de información (artículo 4) o de canal interno de información (artículo 7) y de comunicación de infracciones e informantes sobre los que la Ley establecerá su protección. Las infracciones denunciables (artículo 2) estarán relacionadas lato sensu con el Derecho de la Unión Europea, con los intereses financieros de la UE (artículo 325 TFUE) y con las normas del mercado interior en materia de Derecho de la Competencia y ayudas de Estado (artículo 26.2 TFUE), y ventajas sobre el impuesto sobre sociedades. También estarán en el ámbito material de aplicación de la Ley las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal administrativa grave o muy grave, incluidas las que supongan quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Por tanto, estamos ante una Ley con un amplio espectro material de ámbitos donde se despliega la protección a los informantes que constituye un marco general que articula y estructura dentro de las empresas la protección que otorgan ya otras disposiciones legales como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la prevención del terrorismo, en su modificación de agosto de 2018.

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En el ámbito laboral la Ley 2/2023 prevé la protección para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la establecida en su normativa específica, lo que plantea un interesante escenario que pone en relación con esta norma tanto al Estatuto de los Trabajadores como a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Singularmente, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege a los trabajadores o sus representantes de sufrir perjuicios derivados de la adopción de medidas de paralización de la actividad por riesgos graves e inminentes, lo que es traslación de una garantía de indemnidad laboral con un largo recorrido ya en nuestro sistema legal.

No solo estarán obligadas a contar con sistema interno de información las empresas privadas con 50 o más trabajadores (artículo 10.1.a) si no también, y con independencia del número de empleados, todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación (artículo 10.1.c). Las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre cincuenta y dos- cientos cuarenta y nueve trabajadores y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el Sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión se lleva a cabo por cualquiera de ellas como si se ha externalizado (artículo 12). El establecimiento del sistema interno de información deberá producirse para estas empresas antes del 1 de diciembre de 2023 (D.T. 2ª). En el sector público la obligación se extiende a todo tipo de entes territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público (artículo 13). En el mismo sentido, se impone también contar con un Sistema inter- no de información a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía. El plazo de establecimiento finalizó el pasado 13 de junio.

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Junto a los sistemas internos de información, la Directiva arbitra la posibilidad de que los Estados miembros regulen canales externos de información que refuercen la independencia de los procesos de tramitación de las denuncias, opción que en España se ha traducido en la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión (Título VIII de la Ley).

Finalmente, y esto es lo más relevante de la norma, la Ley regula la prohibición de represalias contra los informantes (artículo 36) estableciendo la interdicción de un elenco de conductas empresariales como la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del esta- tuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

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También se prohibe la causación de daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo del in- formante, la evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional, la Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios, la denegación o anulación de una licencia o permiso, la denegación de formación, o la discriminación, o trato desfavorable o injusto.

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