27/07/2024

40º aniversario del CARL
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El CARL celebra este año el 40º aniversario de su Ley de creación, Ley de 27 de junio de 1983 de la Junta de Andalucía, octava de las Leyes aprobadas […]

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El CARL celebra este año el 40º aniversario de su Ley de creación, Ley de 27 de junio de 1983 de la Junta de Andalucía, octava de las Leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía desde sus inicios en la I Legislatura. Sin duda alguna su creación obedeció a la necesidad de democratizar las relaciones laborales en un momento especialmente sensible de nuestra historia, cuando apenas llevaba tres años aprobado el Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1980 y cuando faltaban aún dos años para la aparición de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Probablemente, estos cuarenta años transcurridos puedan estar suponiendo, en estos momentos, un tránsito por la reafirmación de su identidad, en la medida en que el marco regulador del CARL respondía, en aquellos momentos iniciales, a unas necesidades y contextos muy diferentes de los actuales. La necesidad de gestionar lo que se llamó la concertación social, con presencia de las organizaciones sociales y económicas junto con el gobierno y la Administración, el dotar de carácter consultivo a un órgano que indicaba al gobierno el camino a transitar en el complejo mundo de la composición de intereses dentro del sistema de relaciones laborales, la propia necesidad de desarrollar las instituciones laborales, novedosas, recogidas en el ET de 1980, tanto de carácter individual como colectivo, todo ello dotaban al CARL de unas grandes expectativas de partida y de la responsabilidad de afrontar enorme retos.

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Evidentemente, las cosas son muy diferentes en 2023. Cuarenta años no pasan en balde y resulta evidente que hay que poner la ley al día -y en ello estamos ya trabajando- si queremos que el CARL siga sirviendo a los fines para los que creó y pueda hacer frente a los nuevos retos del sistema de relaciones laborales. Esta necesidad, por sí sola, justifica la Jornada técnica de aniversario de su Ley de creación a celebrar el 15 de noviembre en la Fundación Tres Culturas, en Sevilla.

En toda la trayectoria vital del CARL hay momentos cumbre que han ido moldeando su configuración actual y le han imprimido carácter. Es evidente, que el nacimiento del Consejo Económico y Social de Andalucía (CES) en 1997, del que celebramos el año pasado su 25º aniversario, absorbió sus funciones consultivas, si bien es cierto que en este órgano estatutario, órgano de autogobierno de Andalucía, no sólo están representados los intereses de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La negociación colectiva y la resolución del conflicto colectivo siguen formando parte de las competencias del CARL, son su ecosistema natural. El SERCLA, en funcionamiento desde 1999, que es un acuerdo entre organizaciones sindicales y empresariales, ejecuta sus resoluciones de mediación y arbitraje a través del CARL, y mantiene con este una relación de soporte administrativo que también debería ser objeto de potenciación con motivo de la efeméride que se celebra. En 2024, por otra parte, celebraremos el 25º aniversario del SERCLA.

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Lo que queremos  decir, en esencia, es que debemos aprovechar el actual momento para relanzar la relación entre las organizaciones sindicales y empresariales y el CARL, reconociendo, sin duda, su carácter tripartito, al mismo tiempo que su impronta indiscutible de Administración Pública prestadora de servicios. Se trata, como dice el propio Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de una entidad adscrita de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, que no es organismo autónomo, no es órgano de

autogobierno -y por tanto no se encuentra recogido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía- y tampoco es una agencia administrativa o empresarial. No es Administración instrumental, porque forma parte de la Consejería, a cuya Viceconsejería se adscribe administrativamente. Tiene, claramente, carácter público, es Administración Pública, aunque no Administración laboral. Incluso podríamos decir que es una Administración que no ejerce como tal, o que no parece que lo haga, pero lo hace; es una Administra- ción “líquida”, que está y no está al mismo tiempo, porque el una Administración que hace suya la voluntad de las organizaciones sindicales y empresariales que la integran en su Pleno.

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Como Consejo tripartito -sindicatos, patronal y Administración- que es el ADN de su naturaleza, y en su funcionamiento en modo de Comisión Permanente y de Pleno, desarrolla sus funciones sobre la base del acuerdo unánime entre las tres organizaciones que lo componen, CCOO, UGT, CEA y Junta de Andalucía. Nunca se ha votado una decisión o una acción, o proyecto, en el seno del CARL, y esto lo identifica claramente como un órgano de impulso y protección del diálogo social tripartito.

No todas las Comunidades Autónomas disponen de un Consejo de Relaciones Laborales como el nuestro, que estimamos tiene la mejor estructura funcional, competencial e institucional de las posibles, la fórmula más completa con fundamento en la Ley, composición tripartita, con medios propios para la negociación y la mediación, programa presupuestario, personal funcionario en RPT, 10 sedes administrativas repartidas en las 8 provincias y gestión económica en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público. Aprovechemos este punto de partida, qué son cuarenta años…

En definitiva, estamos ante un Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el que la Administración de la Junta de Andalucía, de la mano de los interlocutores sociales, quiere impulsar en este 40º aniversario su relevante función de iniciativa, fomento y promoción de la negociación colectiva, de ofrecimiento de apoyo técnico y profesional a la negociación colectiva y a la resolución de los conflictos, con una voluntad irrenunciable de modernización y actualización de nuestro sistema andaluz de relaciones laborales, con capacidad de propuesta y de creación de nuevas herramientas técnicas para favorecer los procesos de negociación y de impulso a las empresas y a los derechos de los trabajadores. Se trata de un Consejo imprescindible, pese a no tener rango estatutario, y es el órgano en el que se apoya la Consejería de Empleo para ejecutar su acción en relación con las relaciones de trabajo individuales y colectivas.

Queremos, por tanto, fortalecer esa relación de reciprocidad entre el respeto a la autonomía colectiva de las organizaciones y el respeto a la autonomía funcional e institucional del CARL, que supone un equilibrio indispensable para que se puedan ejecutar con autonomía, independencia y neutralidad las competencias del Consejo y pueda desarrollarse el ejercicio de la libertad sindical y libertad de asociación y empresa por parte de sindicatos y patronal.

El CARL actuará siempre de la mano de las organizaciones empresariales y sindicales bajo la aplicación de un principio de subsidiariedad por el que complementaremos la acción de las organizaciones allí donde éstas no puedan llegar, un principio de proporcionalidad, por el que se propondrán iniciativas adecuadas en su forma y su alcance, y un principio de atribución, por el que solo ejerceremos aquellas competencias que las leyes y los acuerdos convencionales adoptados por los interlocutores sociales establezcan.

Y es aquí donde el CARL encuentra la mayor de sus fortalezas, que no es otra que trabajar desde el diálogo bidireccional y la búsqueda del consenso permanente, desde el respeto a la autonomía funcional y competencial y la capacidad de iniciativa del Consejo como Administración pública y desde el respeto a la autonomía colectiva de las organizaciones miembros de un Consejo como órgano de participación institucional.

 

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