Antes de iniciar el artículo, quería aprovechar estas las líneas para felicitaros y desearos un maravilloso 2024.
Por radical que parezca el titular, es perfectamente posible, y asi lo recoge el artículo 33.7 del Código penal.
Sí, os he hablado en numerosas ocasiones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogida en el artículo 31 bis del Código Penal, pero nunca os he hablado de las penas que el Código Penal español tiene previstas para las empresas, y dice tal que así (Procederé al análisis y explicación de las penas):
33.7 Código Penal.
Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
- a) Multa por cuotas o proporcional.
Si nos atenemos al artículo 50 del Código Penal donde el mínimo diario de multa para personas jurídicas son 30 € y el máximo diario son 5.000 €, con un limite de 5 años de sanción, podemos ver, cogiendo la calculadora, que pueden llegar a sanciones de 9.125.000 €.
Una autentica y verdadera ruina para cualquier empresa dentro de las proporciones de cada una, que a muchas le supondría serias dificultades para levantar la cabeza.
- b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
Es la que comúnmente, o coloquialmente denominamos “MUERTE DE LA EMPRESA”, y la que le da pleno sentido al titular de este artículo.
- c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Aunque no se trata del cierre total, se pueden decretar paralización de actividades, con el perjuicio que ello conlleva para una empresa.
- d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
Si clausuran los locales y establecimientos, me podréis decir vosotros lectores… ¿Cómo se lleva a cabo las actividades de dicha empresa?
- e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
Dentro de todos los males, es el “mal menor”, siempre y cuando dichas actividades no sean las principales de la compañía, pues si no volvemos a las situaciones anteriores que hacen muy difícil la pervivencia de la compañía.
- f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
Creo que poco tiene que comentar este párrafo para empresas que subsisten y tiran para adelante en gran medida de subvenciones, ayudas públicas, contrataciones con el sector público, asi como beneficios e incentivos fiscales o con la Seguridad Social.
Directamente, “matas” a muchas empresas que tiran para adelante gracias a todo lo mencionado, y que con una imposición de esta pena, seria la “puntilla” para ellas.
- g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Literalmente es la pérdida del control efectivo sobre la sociedad, que dentro de todas, si es para salvaguardar la misma, es la menos “mala” de todas, pero aun así tiene matices y tintes que pueden abocar al cierre de la misma.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el juez instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Todo este párrafo es muy importante, porque además de lo “limitante” que puede ser para una empresa y su desarrollo normal, y el crecimiento de la misma estando controlada e intervenida.
Hay un dato importante que resaltar “PODRÁN SER ACORDADAS TAMBIÉN POR EL JUEZ INSTRUCTOR COMO MEDIDA CAUTELAR”.
Está así puesto al final, como el que no quiere la cosa… pero ¿sois conscientes lo que ello significa y conlleva? Pues que, si se acuerda en la fase de instrucción y esta dura años, y se mantiene hasta el juicio, desde los inicios, hasta la sentencia puede durar la medida (siempre sin superar los límites legales de tiempo establecidos), y después estar a lo que diga la sentencia. Puede ser un tiempo letal para la empresa.
¿Y por qué resalto todo esto? PORQUE CON UN SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO CORRECTAMENTE IMPLEMENTADO Y CON UN SEGUIMIENTO Y CONTROL POR PERSONA CERTIFICADA, LA EMPRESA ESTÁ EXENTA COMPLETAMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Es decir, ninguna de las penas anteriormente mencionadas les serian aplicables, con el mero hecho de acreditar que tienen un sistema de cumplimiento normativo implementado, y que el mismo está desarrollado, controlado, y hecho el seguimiento por persona acreditada y certificada para ello estarían exentas.
Con eso, la empresa está exenta de responsabilidad penal, Y TODO POR LO QUE HAS LUCHADO, ESTARÁ A SALVO.