29/08/2025

¿Y si Hacienda te notifica en vacaciones?
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Qué ocurre si Hacienda le envía una carta certificada a su domicilio y, coincidiendo con la época del año, usted se encuentra fuera de su ciudad disfrutando de unas merecidas vacaciones

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Seguramente en alguna ocasión se haya preguntado qué ocurre si Hacienda le envía una carta certificada a su domicilio y, coincidiendo con la época del año, usted se encuentra fuera de su ciudad disfrutando de unas merecidas vacaciones. Y es que agosto es, por antonomasia, el mes del descanso en nuestro país. Tradicionalmente ha sido el momento en el que decidimos hacer un paréntesis en el trabajo y tomar aire para encarar el resto del año. Además, coincide con una de las épocas más calurosas, algo que en Andalucía conocemos muy bien.

En primer lugar, debemos tener claro si estamos obligados o no a recibir notificaciones telemáticas. Este aspecto lo regula el artículo 14.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que establece lo siguiente:

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“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.”

Es importante señalar que esta decisión puede modificarse en cualquier momento.

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Ahora bien, ¿quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración? Esto lo aclara el artículo 14.2 de la misma ley:

a) Las personas jurídicas.

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b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en relación con los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Por tanto, si no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores, puedes optar por recibir las notificaciones en papel o por vía electrónica.

En esta ocasión, me centraré en el caso de las personas físicas que no están obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Y es que, si estás obligado a utilizar medios electrónicos, puedes estar de vacaciones y aun así consultar fácilmente si has recibido alguna notificación a través de un dispositivo móvil o un ordenador.

Tal y como adelantaba al inicio del artículo, agosto suele ser un mes problemático de cara a la recepción de notificaciones en el domicilio debido a que hay una alta probabilidad de que se esté fuera de él disfrutando de unas merecidas vacaciones.

Es importante recalcar que agosto no es inhábil para la Agencia Tributaria, por lo tanto, los plazos siguen corriendo con normalidad.

Formas de recepción
En primer lugar, debemos tener claro cuál será el lugar exacto al que llegarán las notificaciones. Para ello, es fundamental entender lo que establece el artículo 110 de la Ley General Tributaria (LGT).

El artículo 110.1 señala que, si la notificación proviene de un procedimiento iniciado por el propio contribuyente, esta se realizará en el lugar que haya indicado expresamente. En caso de no haber señalado ninguno, se practicará en su domicilio fiscal.

Esto hace que sea muy importante siempre tener todos los datos personales actualizados, para evitar cualquier tipo de problemática.

Por su parte, el artículo 110.2 establece que, en los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, la notificación podrá realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, en su centro de trabajo o en el lugar donde desarrolle su actividad económica.

Una vez determinado el lugar de recepción de la notificación, también debemos saber quién puede recogerla.

Si la notificación se realiza en el domicilio fiscal y en ese momento el contribuyente no se encuentra presente, podrá hacerse cargo de ella cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y que acredite su identidad.

En caso de que no haya nadie en el domicilio, se deberá realizar un segundo intento de entrega dentro de los tres días siguientes.

Eso sí, atención a un detalle importante:

  • Si el primer intento se realiza antes de las 15:00, el segundo deberá efectuarse después de esa hora.

  • Si el primer intento es posterior a las 15:00, el segundo deberá hacerse antes de esa hora.

En todo caso, debe transcurrir un mínimo de tres horas entre ambos intentos.

Si ambos intentos resultan fallidos, la notificación se entenderá realizada mediante anuncio público en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Cómo protegerse si estás fuera de tu domicilio
Existen dos formas mediante las cuales un contribuyente que recibe notificaciones en papel puede “protegerse” ante la posibilidad de que se intente notificar y no pueda atenderse.

Una de ellas es darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, lo que permite consultar el buzón digital desde cualquier dispositivo y mantenerse al día.

El hecho de estar dado de alta en este sistema ofrece un servicio muy útil, y es que existen los llamados “días de cortesía”. Por lo que el contribuyente tiene 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no podrá enviarte notificaciones.

Pero ojo, para poder disfrutar de esto habrá que solicitar dichos días con al menos 7 días de antelación respecto al primer día de cortesía. Esto permitirá una desconexión total durante los días elegidos.

La otra opción es delegar esta tarea en un representante legal, lo que permite despreocuparse por completo, ya que será este quien se encargue de gestionar cualquier comunicación con la Administración Pública.

En definitiva, el hecho de estar de vacaciones no nos libra de recibir una notificación por parte de la Administración. Por ello, contar con los medios adecuados para evitar que una comunicación inesperada nos arruine el descanso será clave para que las vacaciones cumplan su verdadero propósito: desconectar y recargar energías para el resto del año.

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