18/04/2024

Un salario mínimo para la Unión Europea
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La regulación legal de los salarios mínimos en Europa no es una regla común en los Estados miembros de la Unión, siendo Dinamarca, Austria, Suecia, Finlandia, Italia y Chipre, países que solo establecen salarios mínimos a través de convenios colectivos. Alemania se incorporó en 2015 a la disciplina regulatoria mayoritaria. El debate sobre la necesidad de regular un salario mínimo en la Unión Europea nace en los momentos finales de la crisis financiera y económica mundial, siendo el Informe van de Broucke (2014) el que plantea el establecimiento de un salario mínimo europeo para la sostenibilidad de la movilidad de trabajadores desde están- dares sociales, no sólo desde la óptica de la competencia entre empresas. Proponía este informe incrementar la efectividad de las iniciativas de la UE sobre protección de ingresos mínimos como mecanismo para evitar la desigualdad social basada en los ingresos por salario. 

La Cumbre de Gotemburgo, de 17 de noviembre de 2017, proclamó el Pilar Europeo de Derechos Sociales, cuyo principio 6o declaró que debe garantizarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia en función de las condiciones económicas y sociales, y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo, y evite la pobreza de los ocupados. Todos los salarios, añadió, deben fijarse de manera transparente y predecible, con arreglo a las prácticas nacionales y respetando la autonomía de los interlocutores sociales. El siguiente y decisivo paso en esta formulación de un salario mínimo para Europa vino de la mano de la Comunicación al Consejo de 14 de enero de 2020 COM(2020) 14 final, Una Europa Social fuerte para unas transiciones justas, donde la presidenta von der Leyen puso las bases para la aprobación de la Propuesta de Directiva de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2020 sobre salarios mínimos adecuados. 

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La travesía de esta propuesta, que se prevé finalice con la aprobación de una Directiva en torno a diciembre de este año, ha sido muy rápida teniendo en cuenta el contexto económico y social provocado por la pandemia. De hecho, el 25 de noviembre de 2021 se adoptó por el Parlamento Europeo el mandato para la negociación de la propuesta con el Consejo, que acordó su posición común el 6 de diciembre. Hace escasas semanas, el 7 de junio de 2022, el Consejo y el Parlamento adoptaron un acuerdo político provisional sobre la pro- puesta de Directiva. La propuesta de Directiva se basa en el artículo 153, apartado 1, letra b), del TFUE, que establece que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de las condiciones de trabajo, dentro de los límites de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Entre esas condiciones de trabajo se encuentran los salarios, lo que habilita a su regulación normativa por parte de la Unión Europea salvando la cláusula de exclusión del artículo 153.5 TFUE (STJUE de 19 de junio de 2014, Thomas Specht a.o., C-501/12 a C-506/12, C-540/12 y C-541/12, EU:C:2014:2005, apartado 33, y STJUE de 10 de junio de 2010, Tiziana Bruno y Daniela Lotti, C-395/08 y C-396/08, EU:C:2010:329, apartado 37, entre otras) 

La Directiva, como aclara su considerando 16, no pretende armonizar el nivel de los salarios mínimos en toda la Unión ni establecer ningún mecanismo uniforme para fijar los salarios mínimos. Tampoco interfiere con la libertad de los Estados miembros de establecer salarios mínimos legales ni de promover el acceso a la protección del salario mínimo prevista en los convenios colectivos, de conformidad con las tradiciones y especificidades de cada país y respetando plenamente las competencias nacionales y la libertad contractual de los interlocutores sociales. La Directiva no impone a los Estados miembros en los que la protección del salario mínimo esté garantizada exclusivamente a través de convenios colectivos la obligación de introducir un salario mínimo legal ni de hacer que los convenios colectivos sean universalmente aplicables. Asimismo, no establece la cuantía de la remuneración, que entra dentro de la libertad contractual de los interlocutores sociales a nivel nacional y es competencia de los Estados miembros. 

No puede regular cuantías, pero exige a los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva no alcance al menos al 80% de los trabajadores, que establezcan un marco para la negociación colectiva y un plan de acción para promoverla. Fija como criterios para su establecimiento y actualización la cuantía general de los salarios brutos y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios brutos, la tasa de pobreza, en particular la tasa de pobreza de las personas con empleo, o la evolución de la productividad laboral, cuestión esta última controvertida para el Parlamento Europeo. Para la comparación de los salarios los Estados miembros evaluarán e informarán sobre la adecuación de los salarios mínimos legales y podrán utilizar valores de referencia indicativos como los habitualmente utilizados a nivel internacional para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales en relación con el nivel general de los salarios brutos, del 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto. 

Tarea ardua para los Estados miembros una vez se apruebe la Directiva si tenemos en cuenta los diferenciales de salarios mínimos en la Unión de los 27, donde oscilamos entre los 515 € de Rumanía o los 1.166 € de España, y los 1.621 € de Alemania o los 2.257 € de Luxemburgo. Y sin embargo, habrá que moverse, pues la equiparación de salarios mínimos es condición indispensable para la cohesión y la integración social de nuestro mercado único. 

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