20/04/2024

Un Código Ético para la mediación laboral en Andalucía
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El Pleno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales del pasado 22 de marzo, dio luz verde a la aplicación de un código ético para la mediación laboral en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) con la finalidad de impulsar la efectividad de la labor mediadora y favorecer su desempeño sobre la base de seis puntos esenciales. Este mismo código ético fue adoptado por el TAMIB de Baleares el año pasado y su aprobación permitirá dar un sello de calidad a los operadores de la mediación que se comprometan a asumirlo y aplicarlo. Los puntos son los siguientes:

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1. Preparar profesionalmente la negociación a desarrollar durante las sesiones de mediación con la persona representada como una oportunidad real para reconciliar las posiciones e intereses de las partes en conflicto y mejorar las relaciones futuras entre las mismas. La experiencia en mediación del SERCLA desde 1999 y de las personas mediadoras que intervienen ha permitido constatar y avalar que los mejores resultados se alcanzan cuando previamente las partes en conflicto han preparado su posición negociadora adecuadamente y lo han hecho asistidas por profesionales formados en negociación y mediación laboral. Dicha preparación implica argumentar adecuadamente los asuntos y comunicarlos de forma eficaz, gestionar las emociones presentes, estudiar y valorar con carácter previo posibles concesiones, conocer los intereses de la otra parte, predeterminar la zona del posible acuerdo (zopa), diagnosticar de forma real las alternativas propias y de la otra parte de no llegarse al acuerdo (maan) y priorizar asuntos, entre otras cuestiones.

2. Preavisar, en su caso, de la imposibilidad de asistir presencialmente o de participar online en los acto de mediación por causas sobrevenidas con 24 h. de antelación. Dicho preaviso tiene por finalidad gestionar una fecha alternativa que evite la asistencia o participación en un acto fallido de la comisión mediadora y de la otra parte concernida y/o la terminación del procedimiento por desistimiento o teniéndose por intentado sin efecto. En el caso de que la razón que imposibilite la asistencia o participación suceda el mismo día que está previsto el acto de mediación, el aviso por el interesado deberá hacerse telefónicamente y hasta 15 minutos antes de la hora de inicio de la mediación. En tal caso, podrá determinar su aplazamiento, si así lo autoriza expresamente la/s parte/s compareciente/s o participantes y hay plazo para ello. El aplazamiento se producirá en todo caso cuando la modalidad sea online y exista un problema técnico no subsanable.

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En cualquier supuesto, si la imposibilidad queda referida a la asistencia presencial al acto de mediación la parte afectada realizará, previo consentimiento inicial grabado de todas las partes al inicio de la sesión, un intento de conectarse en modo online con el fin de evitar aplazar o concluir. Si es posible la solución técnica para todas las partes afectadas, incluido el propio Sistema, la modalidad de mediación se transformará en online o semipresencial. La forma de proceder señalada y los intentos descritos tienen igualmente por finalidad evitar la eventual y ulterior imposición en sede judicial de las costas previstas en el art. 66.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Priorizar o aconsejar desde su inicio la asistencia presencial o la participación online de las personas directamente afectadas por el conflicto al acto de mediación. Sin perjuicio del acompañamiento o asesoramiento profesional que en su caso se estime oportuno, la presencia o participación online directa de las partes interesadas se considera esencial en el SERCLA como vía que permite abordar cuestiones como la gestión de las emociones, la reconsideración de las posiciones, la valoración de opciones nuevas o la aceptación de propuestas de mediación sin dilación ni consultas diferidas.

4. Participar en las mediaciones conforme a las reglas formales del SERCLA y conforme al principio de buena fe negocial. El compromiso de las partes interesadas con las reglas formales del Sercla queda expuesto en cada sesión de mediación y se refieren esencialmente a la confidencialidad y prohibición de grabar las sesiones; al respeto a la consideración debida de las personas participantes y al turno de palabra; al ruego de apagar o silenciar los móviles y, en el caso de tratarse de sesiones presenciales, al cumplimiento de las normas de seguridad y aforo máximo.

Por otra parte, la mediación en el SERCLA constituye un procedimiento de auto composición de la conflictividad laboral creado por sus propios protagonistas y, como tal, es fruto y prolongación de la negociación colectiva. Siendo uno de los principios de ésta su desarrollo bajo el deber de negociar de buena fe, desde el SERCLA se entiende que existe una actuación acorde con dicho deber cuando:

• Se atienden los compromisos de preparar, preavisar y priorizar señalados en los números anteriores.

• La posición inicial de cada parte se mueve a lo largo del proceso de negociación, bien formulando propuestas u opciones, bien valorando contrapropuestas, existiendo por tanto intercambio de concesiones recíprocas.

• Existe un comportamiento leal entre las partes, facilitando la información necesaria para tomar decisiones, argumentando las posiciones o los rechazos, manteniendo sin alteración súbita las ofertas formuladas.

• Se cuenta con una agenda flexible para segundas o sucesivas reuniones, realizando las tareas acordadas entre reuniones y facilitando el resultado éstas con carácter previo a la sesión de mediación.

• La persona representante traslada o consulta sin dilación con su representado las propuestas que surjan de la otra parte o de la comisión de mediación, si aquel no estuviera presente o participando. Si el eventual acuerdo final precisase ratificación posterior por una Asamblea o Junta Directiva, debe advertirse esta circunstancia desde el primer momento.

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• Se aplaza o suspende hasta y durante la celebración del acto de mediación determinadas medidas que dificultan o hacen imposible el efectivo desenvolvimiento de la labor mediadora, como sucede con declaraciones en medios de comunicación o redes sociales, la imposición efectiva de la sanción en el caso de un procedimiento en materia de régimen disciplinario laboral.

• Ambas partes admiten la posibilidad de que la comisión de mediación, llegado el caso pueda realizar una propuesta formal de mediación y se comprometen a estudiarla y responder a la misma.

5. Cumplir los acuerdos alcanzados como parte firmante de los mismos, dotándolos de seguridad jurídica y eficacia, contribuyendo a generar confianza en el SERCLA. En caso de que un extremo del acuerdo plantease dudas interpretativas o de alcance aplicativo, se adquiere el compromiso de solicitar una sesión aclaratoria con la comisión de mediación que intervino en el Acuerdo antes de la adopción de cualquier medida unilateral. Igualmente se asume el compromiso de acudir de nuevo al SERCLA, en el caso de que las partes alcanzaran un acuerdo posterior y previo al procedimiento judicial o cuando proceda con el fin de formalizar en el SERCLA dicho acuerdo y dejar sin efecto la anterior acta sin avenencia.

6. Específicamente para cuando el conflicto afecte al sector público, la Administración pública, organismo público, agencia, entidad o empresa pública y/o quien actúe en su representación actuarán conforme al código ético SERCLA cuando se acuda voluntariamente al acto de mediación como una oportunidad para el diálogo o acuerdo por encima del excepcionamiento legal de no estar obligado a ello.

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