28/03/2024

(Sigamos) Hablando de simplificación administrativa
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Ahora que está a punto de ser aprobado el 4o Decreto de Simplificación Administrativa de Andalucía, desde luego que es una gran noticia conocer de primera mano el esfuerzo que se está realizando desde la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, y especialmente, desde la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, en recabar la opinión del tejido empresarial andaluz para seguir avanzando en esta idea de la simplificación.

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En las reuniones que he asistido de las diferentes asociaciones empresariales, se ha llegado a unas conclusiones más o menos similares sobre las medidas que han de adoptarse por parte de la Junta de Andalucía, coincidiendo en que, en ese momento, más que modificaciones normativas, se debería mejorar aspectos relacionadas con la gobernanza y organización interna de la Administración andaluza.

Así, en primer lugar, unánimemente los empresarios coincidan en la problemática histórica que existe en la aplicación de la compleja legislación medio ambiental. No solo la dificultad de una norma tan técnica que viene de Europa, sino la interpretación especialmente inflexible que se realiza de la misma por parte de determinadas Administraciones Públicas. Desde luego el trabajo que le queda al Gobierno andaluz en esta materia es difícil e importante. No se puede modificar la principal Ley ambiental de Andalucía (la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, conocida como la Ley GICA) de manera tan radical como se pide desde algunos sectores, por la sencilla razón de que el Estatuto de Autonomía de Andalucía (de 19 de marzo de 2007) recoge un régimen de protección ambiental muy estricto, hasta el punto de señalar en su artículo 36.2: “Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente estable- cidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción”; toda una declaración de intenciones que tiene su desarrollo legal en la Ley GICA y que por diversas razones lleva años siendo un elemento inspirador en la práctica administrativa diaria.

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Sentada la dificultad anterior, en segundo lugar, los empresarios coinciden en que es necesario ajustar las RPT (Relación de Puestos de Trabajo de las Administraciones Públicas) y dirigirlas a unos fines claros: solventar los retrasos derivados de las dificultades regulatorias, agilizar aquellas actuaciones que tienen más cuello de botella (medio ambiente vuelve a ser la ganadora en esta categoría), destinar funcionarios más dedicados en las áreas administrativas en las que la inversión privada conlleve más riqueza, creación de puestos de trabajo de calidad, y en definitiva, que mejore la economía real.

Entrando en más detalle, siempre me llama la atención, en tercer lugar, que los empresarios hablen del silencio administrativo sin ser juristas. Con esta figura pasa algo común en Derecho Administrativo como es que una regla general se vuelva la excepción. Es decir, la regla general en nuestra legislación administrativa es que el silencio administrativo es positivo, esto es, que la solicitud que hace el ciudadano ha de ser resuelta expresamente en un plazo y en el supuesto de que no se pronuncie la Administración en dicho lapso temporal, se entenderá estimada. Únicamente se prevé el silencio administrativo negativo (es decir, en este supuesto que el transcurso de plazo legalmente fijado sin que la administración diga nada se considere que no se concede lo solicitado) para supuestos, teóricamente, especiales: en vía de recurso, cuando exista dominio o servicio público afectado, en solicitudes que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente o en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Como puede intuirse, la utilización del concepto de servicio y dominio público deja fuera del silencio positivo muchos procedimientos administrativos (aguas, costas, puertos, playas, recursos minerales, contratación administrativa, etc.), pero además, actividades que puedan dañar al medio ambiente es un concepto tan indeterminado y genérico que como se puede comprender, caben múltiples interpretaciones más laxas o más estrictas, y muchas veces subjetivas, lo que a la postre nos lleva a invertir la regla general y el silencio administrativo es mayoritariamente negativo.

En cuarto lugar, muy relacionado con la anterior idea, los empresarios quieren que la legislación española y andaluza se adapte mejor a la conocida Directiva de Servicios (la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el merca- do interior y su normativa de trasposición) y que los instrumentos de intervención previa (autorizaciones y licencias) dejen paso a herramientas menos intervencionistas por parte de la Administración como son la Declaración Responsable, y por supuesto, la Comunicación Previa.

Los empresarios creen que hemos alcanzado un nivel de madurez como sociedad que permite apartarnos de la visión de tener a los administrados como súbditos (que tienen que pedir permiso al todopoderoso Estado para cualquier cosa que quieran hacer) y nos tengan como ciudadanos responsables. Es decir, en sectores tan técnico como puede ser el industrial, el minero, el urbanístico, el aeronáutico, etc. se tendría que avanzar legislativamente para que la Administración empiece a confiar en las empresas; hablamos de tramitaciones administrativas instadas por Compañías muy especializadas, que conocen los requisitos regulatorios necesarios para iniciar una actuación, que contratan a los mejores técnicos para redactar sus proyectos y certificarlos, que cuentan con equipos capaces de presentar una Declaración Responsable y echar a andar la actuación de que se trate.

Estas herramientas, potenciadas por la legislación europea, por un lado, sirven para que un determinado proyecto pueda comenzar más pronto que tarde, los beneficios económicos y de empleo de su puesta en marcha se disfruten antes y se mejore el atractivo de una localización para atraer inversión productiva. Por otro lado, estas herramientas también necesitan de una Administración distinta, la que inspecciona a posteriori el proyecto para ver que efectivamente se están cumpliendo los requisitos declarados y certificados, pero esa inspección no puede moverse con el único fin de buscar la falta para sancionar, sino con espíritu constructivo y facilitador con quienes al fin y al cabo están realizando la inversión productiva.

En quinto lugar, resulta también curioso que siempre vuelva la misma palabra: la ventanilla única. Por mucho que existan las Unidades Aceleradoras y los Project Managers para determinados proyectos más relevantes, el empresariado sigue pidiendo una ventanilla única para relacionarse con la Administración, algo aún inalcanzable más aun en estos tiempos en los que incomprensiblemente sigue existiendo la Cita Previa para acudir a hacer trámites administrativos ordinarios, lo que algunos ya han bautizado “el ciudadano al servicio de la Administración”. Mucho nos queda por avanzar en esta línea.

Estas y otras ideas (unificación de trámites administrativos, colaboración Comunidad Autónoma-Municipios, interpretaciones jurídicas coherentes entre distintos órganos, seguridad técnica y jurídica para los funcionarios que informan proyectos más complejos, etc.) son las que recurrentemente nos trasladan los empresarios de distintos sectores productivos para que, a su vez, lleguen a plasmarse no solo en la normativa, sino en la práctica administrativa, por lo que aplaudo el interés y animo a la Directora General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa en esta ardua tarea que tiene por delante.

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