29/03/2024

Riesgo, cuartos de aperos e hijuelas
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Desde el inicio de la erupción de La Palma hay quienes se han preguntado, en primer lugar, por qué se construye en una isla con riesgo volcánico y, en segundo lugar, por qué algunas infraestructuras de la isla están fuera de ordenación al haberse hecho sin la preceptiva licencia o no estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

No deben perturbarnos este tipo de dudas cuando son planteadas por quienes no conocen la realidad insular, pero sí cuando se convierten en juicios de valor que ponen en tela de juicio la rigurosidad de los palmeros y las palmeras a la hora de cumplir con la legalidad vigente en materia urbanística y, por ende, también en materia tributaria. Criticar desde el desconocimiento, y hacerlo sin que haya finalizado la emergencia, es de una irresponsabilidad supina, especialmente porque las emociones en la isla de La Palma ya son difíciles de gestionar como para sumarle el peso de tal injusticia.

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La Palma es una isla con actividad volcánica, al igual que otros territorios del planeta, como Italia, Islandia o Hawai. En estos lugares, igual que en Canarias, la actividad volcánica ha sido y es una constante en la historia. Afirmar que no se puede construir aquí por la presencia de actividad volcánica es como decir en Japón que no se puede hacer lo propio por el riesgo de seísmos o tsunamis, o tampoco en las zonas de Alemania y Bélgica donde este año se desbordaron sus ríos dejando más de 40 fallecidos. Convivir con el riesgo supone evaluar y planificar, y para ello se elaboran y aplican planes territoriales para la valoración de esos riesgos que, además, en las memorias ambientales preceptivas de cada actuación también se valoran.

Asimismo, supone ejercer medidas de educación y concienciación de la población. En la segunda cuestión, la de las supuestas irregularidades en la construcción en la isla, vamos a comenzar por dar algunos datos para situar el estado del asunto: según los datos del Registro de la Propiedad, en La Palma hay actualmente unas 100.000 fincas inscritas, de las cuales 28.019 están en Los Llanos de Aridane (945 en Todoque), 7.409 en Tazacorte y 13.997 en El Paso.

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Esto hace un total de 49.425 fincas inscritas, es decir, prácticamente el 50% de los inmuebles debidamente registrados en La Palma se encuentran en el Valle de Aridane. Digo más, el portal del Colegio de Registradores de España arroja un dato determinante: del total de fincas inscritas, 27.000, están georreferenciadas sobre el territorio.

Esto quiere decir que en la última década se han actualizado los datos con la tecnología actualmente existente.

¿Qué indican estos datos? Que La Palma tiene un buen índice de registro público de bienes inmuebles y, según las fuentes contactadas, la realidad sobre las acciones registrales y catastrales de la isla no son distintas a lo que sucede en el resto de Canarias y, mucho menos, del conjunto del Estado español que, además, tiene los mismos problemas en este sentido que sus homónimos europeos. ¿Por qué se habla entonces de la proliferación en la isla de cuartos de aperos que se transforman en residencias y, además, de la gran cantidad de personas que tienen sus fincas sin registro o, a lo sumo con hijuelas? Sencillo, por simplificación de la cuestión o, en el peor de los casos, por cargar la responsabilidad de la mala o nula planificación urbanística sobre la ciudadanía, sin corresponsabilidad por parte de la Administración Pública.

Sí, es cierto que hay fincas históricas, esto es, inmuebles que en 100 años no actualizan en los registros oficiales su titularidad, con los consiguientes perjuicios sobre la hacienda pública que esto conlleva. También es cierto que hay quienes con mala fe solicitan licencia para una actuación y acaban realizando otra, en múltiples ocasiones y con un claro lucro y beneficio ilícito.

Pero no es menos cierto que existen familias que construyen por necesidad desatendiendo la legalidad y los procedimientos vigentes. Aun así, esta no es la generalidad en la isla de La Palma, aunque sí la realidad, como dije anteriormente, del conjunto de España. Dicho esto, bien es cierto que, en cuanto pueden, estas construcciones son legalizadas, porque no olvidemos que existen los procedimientos para ello.

La prescripción y la caducidad son sinónimos de la dejadez por parte de la acción administrativa. Mediante la inobservancia de los procedimientos de inspección y de sanción, la Administración Pública, de todos los estamentos y de todos los colores políticos, está consintiendo tácitamente la construcción. La promulgación de la Constitución Española de 1978 introdujo en su artículo 33.2 un concepto revolucionario, la función social de la propiedad. En primer lugar, este mandato constitucional reconoce el derecho a la propiedad privada pero, inmediatamente después, consagra la función social, esto quiere decir que el territorio es un ente superior de observancia imprescindible, en este caso por las Comunidades Autónomas y, por ende, las locales ya que el art. 148.1.3º transfiere la competencia sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La planificación urbanística y un procedimiento edificativo diligente minimiza los riesgos y reduce los costes, tanto para la ciudadanía que, con suelo público liberalizado en calidad de urbano o urbanizable, podrá construir legalmente y con todas las garantías. A su vez, la Administración competente podrá dirigir esa construcción ordenada en zonas que minimicen los riesgos y, además, reducirá los costes en la implantación de servicios públicos como el acondicionamiento de vías, acerado, saneamiento, iluminación pública o servicios como agua o electricidad. Ahora toca hacer frente a la emergencia volcánica, a las necesidades de las cerca de 7.000 desplazadas, a las miles de familias afectadas y a su salvaguarda.

Además, los cargos públicos, en la responsabilidad que hemos asumido, tendremos que sentar las bases de una cooperación interinstitucional, como así está siendo en realidad con la creación de la Comisión de Coordinación

de las medidas de reconstrucción y reactivación de la isla de La Palma, dictaminada por el Gobierno de Canarias en el Decreto Legislativo 12/2021, de 30 de septiembre. Termino diciéndole a la población que no tenga miedo, que no se amedrenta frente a cualquier cuestión sobre la documentación de sus bienes inmuebles porque a la propiedad se accede de diversas maneras y, para cada acceso, se exigen pasos diferenciados que están siendo facilitados por las entidades y Administraciones Públicas como, por ejemplo, por el Colegio de Registradores de España y el de Notarios, que ofrecen asesoramiento gratuito e incluso algunos trámites igualmente gratuitos como la obtención de certificados registrales.

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Además, el Colegio de Abogados de La Palma ha creado un turno específico de atención gratuita para los damnificados, ya que el Estatuto de la Abogacía y su código deontológico prohíbe la captación de clientes y el ofrecimiento de servicios en momentos de emergencia como el que vivimos.

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