25/04/2024

Por fin, el V AENC 2023-2025
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El 9 de mayo, Día de Europa, ha servido para cerrar un arduo proceso de negociación bipartita entre CEOE, CEPYME y CCOO y UGT que ha alumbrado el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva con vigencia entre 2023 y 2025, y que mantiene la naturaleza jurídica y estructura de anteriores AENC. Han pasado tres largos años desde el IV AENC, caracterizados por la convulsión de la pandemia, la escalada de precios de la energía y las materias primas, la crisis de la distribución, la guerra en Ucrania y una inflación desbocada que parece estar llegando a su fin. Por medio, una serie de reformas para poner en marcha los ERTE que frenaron la destrucción de empleo postpandemia, y una reforma laboral en 2021 que también fue fruto del acuerdo tripartito.

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Entre los principales contenidos de este V AENC destaca, en primer lugar, el recordatorio de las materias de empleo y contratación que la reforma laboral mandata para su desarrollo desde la negociación colectiva, con el fin de consolidar desde el ámbito que es propio a las organizaciones firmantes los objetivos de estabilidad en el empleo que en ella se establece. En materia salarial (capítulo VI) el objetivo de la recuperación de salarios se ha traducido en unas directrices sobre incrementos revisables del 4% en 2023, y del 3% para 2024 y 2025, así como determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial para favorecer la ordenación y simplificación de los complementos salariales y los sistemas de retribución variable y flexible, lo que tendrá impacto sobre cuestiones tan difíciles de abordar en la negociación colectiva como los complementos de antigüedad.

En materia de contratación (capítulo III) se hacen llamadas a la incorporación en los convenios colectivos de los principales elementos desarrollados en el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre en esta materia, esto es, periodos de prueba, trasmisión de información sobre la existencia de puestos de trabajo permanentes vacantes a los que puedan optar las personas con contratos de duración determinada, ampliar, en su caso, hasta un máximo de un año el contrato por circunstancias de la producción derivadas de un incremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones de la misma, o desarrollar a través de los convenios colectivos toda la virtualidad del contrato de fijos discontínuos, regulando aquellos aspectos que permitan una mejor adaptación a las necesidades de las personas trabajadoras, de los sectores y de las empresas.

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El AENC ha puesto también el énfasis en la necesidad de analizar, en cada uno de los ámbitos de actuación, la evolución de los indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (capítulo VII) y para establecer medidas de actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras y logren reducir la frecuencia y duración de dichos procesos, entre otros tratando de realizar un mejor aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social sin modificar las actuales competencias de los servicios públicos de salud y con plena libertad de la persona trabajadora, lo que obligará a acuerdos tripartitos nacionales y autonómicos para el estudio de las causas de la IT, su impacto sobre el Sistema Nacional de Salud, y la adopción de medidas de protección de la salud y la reducción de los procesos y de su duración.

En el capítulo XII, de igualdad entre mujeres y hombres, se incluye un apartado con compromisos específicos con una visión trasversal que integra, con perspectiva de género, medidas en el ámbito de la estructura salarial, los sistemas de clasificación profesional, la formación y la promoción, o los instrumentos de flexibilidad interna en aras a una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres, con medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Se aborda también la necesidad de actuar en materia de integración plena en el empleo de las personas con discapacidad y frente a las discriminaciones ante la diversidad y la integración de las personas LGTBI (capítulo XIV) y de afrontar, en los propios convenios colectivos, las violencias sexuales y de género (capítulo XV), proteger a las víctimas y convertir los centros de trabajo en espacios seguros.

El V AENC apuesta por los mecanismos de flexibilidad interna (capítulo IX) como herramientas que faciliten la adaptación competitiva de las empresas y la actividad productiva y preserven la estabilidad y calidad del empleo y las condiciones laborales, en un adecuado equilibrio entre flexibilidad para las empresas y seguridad para las personas trabajadoras. Entre esos instrumentos cabe destacar, por ser una de las novedades centrales de la reciente reforma laboral, los criterios compartidos de utilización de los ERTE y del nuevo Mecanismo Red como herramienta de flexibilidad interna que mantenga empleos y empresas frente a medidas más traumáticas.

El AENC pretende desarrollar en la negociación colectiva todos los elementos que el acuerdo sobre nueva normativa de trabajo a distancia o teletrabajo, alcanzado en el diálogo social tripartito en el año 2020 (Ley 10/2021, de 9 de julio), remite a dicha negociación (capítulo X). El Acuerdo incorpora también una novedosa apuesta por establecer pautas compartidas en el desarrollo efectivo del derecho a la desconexión digital desde la autonomía colectiva de conformidad con el artículo 20 bis ET y el artículol 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Finalmente, los firmantes han apostado decididamente por el funcionamiento ágil de los mecanismos participativos para afrontar los importantes desafíos que suponen las grandes transformaciones tecnológica, digital y ecológica (capítulo XVI) y las consecuencias disruptivas que tienen en el seno de las empresas y su actividad y, con ello, en el empleo y sus condiciones. Se pretende que se pueda producir una transición justa a una realidad que está llegando lenta pero inexorablemente a las empresas, a través de la anticipación, la formación continua y la re- cualificación, y abordar las diferentes brechas para que nadie quede descolgado.

Esperemos ver en breve los frutos que este importante Acuerdo desplegará sobre la estructura y los contenidos de la negociación colectiva en España, lo que dependerá, en gran medida, de la formación de los negociadores y de la responsabilidad de las organizaciones sindicales y empresariales en el seguimiento de los procesos de negociación en todos los niveles territoriales y funcionales.

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