Implementar un programa de compliance penal eficaz se ha convertido en una necesidad vital para las empresas españolas desde la reforma del Código Penal. Tras las modificaciones de 2010 y 2015, las personas jurídicas pueden llegar a eximirse de responsabilidad penal si instauran modelos de prevención de delitos que cumplan ciertos requisitos. En otras palabras, un buen sistema de cumplimiento normativo puede servir de escudo legal y evitar condenas a la empresa; pero solo si está correctamente diseñado e implementado. Aquí surge la cuestión central: ¿quién debe encargarse de implantar ese sistema y qué cualificación exige la ley para esa figura?
Los empresarios deben entender que no cualquiera está preparado para asumir la responsabilidad de implantar un compliance efectivo. Un programa mal implementado es papel mojado y no protegerá a la compañía. A continuación, analizamos con un enfoque divulgativo los requisitos legales y las mejores prácticas sobre la idoneidad del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) en España, ofreciendo recomendaciones prácticas para elegir al profesional adecuado.
Requisitos legales para el responsable de Compliance
La exigencia de contar con un órgano encargado de vigilar el cumplimiento aparece expresamente en el Código Penal. En concreto, el artículo 31 bis indica que, para que la persona jurídica quede exenta de pena, “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control”. Esto significa que la empresa debe delegar la supervisión del modelo de compliance en un órgano interno con autonomía y autoridad suficientes. Si la vigilancia del programa la ejerce una persona o comité sin independencia real, o sin el conocimiento adecuado, difícilmente se cumplirá este requisito legal.
La Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, aclaró: “En uno y otro supuesto (con la función más limitada de prevención de delitos o con la más amplia de control interno), la norma se está refiriendo a un órgano de cumplimiento (oficial de cumplimiento o compliance officer) que, dependiendo del tamaño de la persona jurídica, podrá estar constituido por una o por varias personas, con la suficiente formación y autoridad.”
El perfil del Compliance Officer debe reunir condiciones de idoneidad en términos de capacitación, recursos y posición dentro de la empresa. Tanto la norma UNE 19601:2017 (estándar español de sistemas de gestión de compliance penal) como las guías internacionales destacan varios aspectos clave:
-
Conocimientos y formación: el responsable de cumplimiento ha de entender la normativa aplicable (en especial la penal) y los riesgos legales de la empresa. Se valora una formación jurídica sólida; no es casual que en España, dado el enfoque penal del compliance, muchos oficiales de cumplimiento tengan perfil de abogados penalistas.
- Publicidad - -
Independencia y autoridad: debe ocupar una posición que le permita actuar sin interferencias ni conflictos de interés. Idealmente, el Compliance Officer no debería depender de áreas de negocio cuyo desempeño económico pudiera entrar en colisión con las obligaciones legales. Muchas empresas evitan nombrar como oficial de cumplimiento a directivos de unidades con objetivos comerciales (p. ej. director financiero o de ventas) y optan por ubicar la función en departamentos como Riesgos, Auditoría Interna o Recursos Humanos, más alejados de la presión comercial. En cualquier caso, la alta dirección debe garantizar que el encargado de compliance tenga acceso directo al consejo de administración, libertad para informar de incumplimientos y protección frente a represalias internas.
-
Medios adecuados: la eficacia del modelo depende de que se le doten recursos. La UNE 19601 exige disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes para lograr los objetivos del modelo. Un compliance sin presupuesto ni apoyo de personal es simplemente inviable.
-
Funciones definidas: la persona o comité designado debe encargarse, entre otras tareas, de identificar y evaluar los riesgos penales, establecer controles, gestionar un canal de denuncias interno para reportar irregularidades, impartir formaciones en materia de cumplimiento y proponer sanciones disciplinarias si se infringen las políticas. Asimismo, es el responsable de supervisar el propio sistema de compliance de forma continua, verificando su eficacia y promoviendo mejoras. Consejos prácticos para elegir al implantador de su compliance
A la luz de lo anterior, ¿qué recomendaciones prácticas pueden seguir los empresarios para asegurarse de que la persona o entidad que implante su sistema de cumplimiento normativo sea la adecuada? Aquí algunos puntos clave:
-
Verifique la especialización: pida credenciales. ¿Tiene formación específica en compliance penal, derecho penal económico o similar? ¿Posee certificaciones reconocidas en compliance? Un curso superficial no basta; busque profesionales con máster especializado o certificaciones en la materia. La profundidad de conocimientos marcará la calidad del programa.
-
Experiencia demostrable: inquiere por casos o proyectos previos. Un buen consultor o despacho de compliance podrá mencionar implantaciones exitosas en empresas similares a la suya. La experiencia en su sector de actividad también es valiosa, pues cada industria tiene riesgos particulares.
-
Adecuación del programa: evalúe si le ofrecen un modelo personalizado. Un compliance eficaz debe adaptarse al tamaño, sector y riesgos específicos de su empresa; huya de soluciones genéricas o documentos tipo descargados de Internet. El profesional idóneo realizará una evaluación de riesgos a medida, redactará códigos y protocolos ajustados a su operativa, impartirá formación al personal y establecerá mecanismos de control y denuncia adecuados a su organización. Esto requiere dedicación y método; si le prometen un manual de miles de páginas sin explicar su aplicación práctica, probablemente no sirva de mucho.
Especialización y confianza: la diferencia de un buen aliado en Compliance
En definitiva, la idoneidad de quien implanta el sistema de cumplimiento es un factor decisivo. Los empresarios deberían confiar esta tarea únicamente a expertos altamente especializados y de confianza contrastada. La realidad es que implementar compliance no es un mero trámite, sino un proceso que exige conocimientos jurídicos profundos, experiencia práctica y un compromiso ético absoluto. Contar con profesionales cualificados marca la diferencia entre un programa efectivo y un falso sentido de seguridad.
Por ello, cada vez más compañías buscan el apoyo de despachos de abogados especializados en compliance penal. Un ejemplo cercano lo encontramos en Andalucía: nuestra firma, Claver & Egler Abogados y Mediadores, ha sido seleccionada como socio jurídico de confianza por asociaciones empresariales de primer nivel. De hecho, Claver & Egler es en la actualidad el único despacho del mundo con las dos certificaciones internacionales más prestigiosas en Compliance. Esta doble certificación, sumada a la sólida formación académica de nuestro equipo (incluyendo Máster y estudios de Doctorado en Derecho Penal Económico), nos posiciona como referentes en la materia. No es casualidad que organizaciones como FEICASE – la Confederación Provincial de Empresarios de Alimentación, Droguería y Perfumería de Sevilla – nos hayan confiado la implantación de sistemas de cumplimiento para sus empresas asociadas. Nuestra experiencia y cualificación ofrecen garantías de un asesoramiento de primer nivel, esencial para que las empresas operen seguras y libres de riesgos penales.
En conclusión, implantar un sistema de compliance efectivo no es algo que deba tomarse a la ligera ni delegarse en manos inexpertas. La ley permite a las empresas librarse de condenas penales si demuestran una cultura de cumplimiento real y efectiva, pero para lograrlo se requiere un oficial de cumplimiento idóneo al timón. Invertir en profesionales competentes – internos y externos – para diseñar e implementar el programa es una inversión en la continuidad y tranquilidad del negocio. Al final del día, el mejor seguro para una empresa es prevenir el delito antes de que ocurra, y eso solo se consigue con cumplimiento normativo bien llevado. Como reza el dicho, más vale prevenir que curar, y en el ámbito legal prevenir significa cumplir. Las empresas que entienden esto y escogen correctamente a sus aliados en compliance estarán un paso adelante, protegidas ante las amenazas legales y fortalecidas en su buen gobierno corporativo.