19/04/2024

La cesión de derechos entre concesionarios de agua favorecerá un aprovechamiento óptimo de los escasos recursos disponibles
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Se trata de una herramienta jurídica completamente legal, abierta a todos los usuarios con derechos sobre el agua, y habitual en situaciones de sequía. 

Como entidad asociativa, la más representativa del regadío en Andalucía, con 330.000 has., Feragua está tratando de favorecer entre sus asociados el uso de esta figura a fin de paliar el daño provocado por la sequía a los cultivos. 

Para ello, lo que está haciendo, es poner en contacto a cedentes y cesionarios interesados, promoviendo el entendimiento entre las partes y evitando precisamente la especulación en la compraventa de los derechos. 

La cesión de derechos es una figura que está abierta, en cualquier caso, a todos los titulares de derechos de agua que cumplan con los requisitos legales y, por tanto, a la que se puede acoger cualquiera que lo desee. 

En estos acuerdos, hay miles de jornales en juego, por lo que Feragua espera que los acuerdos puedan firmarse pronto, sean de cedentes y cesionarios asociados o no. 

En particular, la cesión de derechos será de extraordinaria importancia para salvar la arboleda, de la que depende en gran medida la economía rural de la Cuenca del Guadalquivir. 

Se trata además de la única fórmula viable, pues la articulación de una central de intercambio de derechos requiere de unos plazos administrativos que la convierten en una opción inviable para esta situación.

En relación con la utilización de la figura de cesión de derechos de riego entre titulares del mismo ante la gravísima situación de sequía que atraviesa la Cuenca y las exiguas dotaciones aprobadas, Feragua desea aportar la siguiente información a la opinión pública: 

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-La cesión de derechos es una herramienta jurídica completamente legal. Viene recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y se ha contemplado de forma explícita en los decretos de sequía que se han publicado al amparo del artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, tanto de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del resto de demarcaciones. Esta figura se ha venido utilizando de forma habitual en situaciones de sequía en los últimos veinte años y ha permitido un mejor aprovechamiento del agua de cientos de hectómetros cúbicos en España, a veces entre usuarios de una misma cuenca y otras veces entre usuarios de distintas cuencas. Así, por ejemplo, más de 250 hm3 se han transferido del Tajo al Segura a través de esta figura desde 2006 hasta 2015. Entre comunidades del Guadalquivir y Aguas de Almanzora, se han movilizado más de 60 hm3. Entre usuarios de la Demarcación del Segura, se han cedido más de 65 hm3. Estos acuerdos están abiertos a todos los usuarios y son autorizados por los respectivos organismos de cuenca, dentro de una misma cuenca, o por el Ministerio, en transacciones entre usuarios de distintas cuencas. 

-Las fuertes restricciones impuestas por la sequía en esta campaña de riego hacen que el agua que corresponde a algunos titulares les resulte insuficiente para sacar adelante sus cultivos. Sin embargo, estos derechos sobre el agua pueden ser de extraordinaria utilidad para otros. Para unos, como potenciales cedentes, y para otros, como potenciales cesionarios, la cesión de derechos aparece en esta coyuntura como una opción interesante y complemente legal para dar el mayor y el mejor uso posible a los escasos recursos disponibles. Esa utilización óptima de los escasos recursos hídricos disponibles es lo que demanda además el interés general del regadío y de las poblaciones que viven del mismo, así como el interés general de la sociedad, a la que el regadío aporta garantía y soberanía alimentaria, además de desarrollo económico y empleo. 

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-Feragua no es ninguna empresa privada. Es una asociación sin ánimo de lucro, legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía. De acuerdo con sus Estatutos, a ella puede pertenecer, en el libre ejercicio de su derecho fundamental de asociación, cualquier persona física o jurídica que sea titular de algún derecho para el uso de las aguas públicas con destino riego de acuerdo con la normativa de aguas. Al contrario que otras asociaciones, Feragua es una entidad asociativa independiente y profesional, no adscrita a sindicato agrario alguno, que lleva desde 1994 defendiendo y representando los intereses de sus asociados. No tiene por tanto servidumbres políticas ni sindicales de ningún tipo, ni responde a otros intereses que los profesionales ni a ningún otro objetivo que velar por el interés general del regadío andaluz. En esa misión, representa a más de 330.000 hectáreas en toda Andalucía y el tamaño de las comunidades de regantes asociadas es de una media de 10 Ha por explotación, con asociados en todas y cada una de las cuencas y provincias andaluzas. 

-Para dar cumplimiento a esta misión de velar por los intereses del regadío y de los objetivos fundacionales recogidos en sus estatutos, Feragua realiza, entre otras, actividades como a): recoger, analizar, debatir, concluir, tramitar y defender las inquietudes y aspiraciones que sean de interés general de sus miembros; b) asesorar, técnica y jurídicamente, a las comunidades de regantes y demás asociados en cuantos asuntos les afecten relacionados con el regadío, tales como el cumplimiento de la normativa y tramitación de procedimientos administrativos; y c) relacionarse con la Administración pública estatal, autonómica y local, así como con los Organismos de ella dependientes; en especial, con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Administración hidráulica andaluza. Y ha sido en el ejercicio exacto de estas funciones y en el cumplimiento de los objetivos y actividades marcados por sus estatutos, en el que Feragua ha informado a sus asociados de la intención de las comunidades arroceras asociadas de ceder el volumen de agua que les asignó la Comisión de Desembalse el pasado 17 de abril, así como de la compensación económica por la que estarían dispuestas a hacerlo. Y es también en el ejercicio de estas funciones, en el que prestaremos a las comunidades de regantes asociadas que así nos lo soliciten, el asesoramiento técnico y jurídico necesario para la formalización de los contratos de cesión que finalmente puedan materializarse y su correcta tramitación administrativa, de acuerdo con lo exigido por los artículos 67 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas y concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. 

-La participación de Feragua en esta cuestión ha sido, es y será, en definitiva, la de informar y poner en contacto a titulares de derechos interesados en acordar una cesión de derechos, no promoviendo, sino al contrario, evitando la especulación con el precio de estos derechos y promoviendo la utilización voluntaria y responsable de una figura jurídica que tiene en este momento un evidente interés público, y cuyo empleo es fundamental para aliviar el daño provocado por la sequía importancia y en particular para salvar la arboleda, de la que depende en gran medida la economía rural de la Cuenca del Guadalquivir. En la materialización de estos acuerdos, hay miles de jornales en juego, por lo que Feragua espera que puedan firmarse pronto y la autorización administrativa llegue a tiempo de poder aprovechar dichos volúmenes cedidos, en beneficio de todos los regantes, tanto cedentes como cesionarios, asociados o no a Feragua, y también en beneficio del interés general, garantizando el mejor uso de la exigua dotación disponible. 

-Queremos subrayar que se trata, en cualquier caso, de una opción voluntaria para los titulares de los derechos, a la que se sumará quien lo desee, sin que exista imposición alguna para estas cesiones. En su condición de entidad representativa del sector, Feragua está informando y promoviendo el entendimiento entre sus asociados, pero exclusivamente para aquellos que pudieran estar interesados y sin ningún ánimo de lucro de ningún tipo, incompatible con nuestra naturaleza asociativa. Del mismo modo, queremos asimismo destacar que estas operaciones de Cesión de Derechos entre concesionarios de agua no son potestad exclusiva de los titulares de derechos integrados en esta Asociación, sino que están abiertas a todos los titulares de derechos de agua que cumplan con los requisitos legales. En este sentido, animamos a todas las asociaciones que se dicen representativas del regadío a que promuevan la cesión de derechos entre sus asociados, en vez de obstaculizarla en perjuicio del interés general y el aprovechamiento óptimo de los recursos. 

-Queremos hacer hincapié en que todos los contratos tendrán que ser autorizados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que velará por el cumplimiento estricto de la legalidad de estos acuerdos. Y finalmente, es necesario incidir en que la cesión de derechos no solo es una fórmula jurídica legal y habitual en situaciones de sequía, sino que es la única fórmula viable en esta situación para garantizar el mejor uso del agua disponible. La articulación de una central de intercambios de derechos –figura jurídica a través de la cual la administración ejerce de intermediario entre los posibles cedentes y cesionarios, sacando una oferta pública para la adquisición de los derechos y luego otra de venta para todos los posibles interesados-, requiere de unos plazos mínimos administrativos que la hacen totalmente inviable para esta situación. Se trata de un procedimiento que se tendría que haber iniciado en enero, como muy tarde, y obviamente con medio año por delante, y la posibilidad de un cambio meteorológico abierta, ningún usuario hubiera cedido sus derechos. Esta es una de las razones principales por las que la administración solo ha utilizado una vez esta fórmula en situación de sequía, y en el ámbito de la Cuenca del Guadiana, que se puso en marcha además solo para comprar los derechos y destinarlos a usos ambientales, no para el traspaso entre usuarios. 

-Feragua pide a todas las organizaciones del mundo del regadío, político, sindical y mediático, que actúen con responsabilidad, facilitando y colaborando con la administración y los usuarios en garantizar el mejor uso del agua disponible entre los regantes, algo que es solo posible a través de la firma de acuerdos privados entre cedentes y cesionarios. 

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