02/11/2025

El Compliance en la Logística y el Transporte: una obligación legal ineludible
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En España, implantar un sistema de Compliance Penal no es una opción, sino una obligación legal

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En España, implantar un sistema de Compliance Penal no es una opción, sino una obligación legal. Así lo establecen tanto la Ley de Sociedades de Capital (LSC) como el Código Penal, especialmente en sectores de alto riesgo como la logística y el transporte, donde las operaciones diarias implican contacto continuo con normativas laborales, medioambientales, de seguridad vial y aduaneras.

1. Marco legal: el deber de diligencia del empresario

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El artículo 225 de la LSC impone a los administradores el deber de actuar con la “diligencia de un ordenado empresario”, y el artículo 227 exige hacerlo con la “lealtad de un fiel representante”. Dichos preceptos obligan a los directivos a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir infracciones dentro de la empresa. En la práctica, eso se traduce en implantar programas de Compliance Penal eficaces, adaptados a su actividad.

El Código Penal, tras la reforma de 2015, refuerza esa exigencia. El artículo 31 bis establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y reconoce la exención o atenuación de pena únicamente para aquellas empresas que hayan adoptado modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos. Es decir: no tener un sistema de Compliance no conlleva una sanción directa, pero impide acceder a la eximente o atenuante si se produce un delito. Esa es, precisamente, la sanción: quedar desprotegido ante una imputación penal.

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“¿qué mayor castigo que no poder beneficiarse de la exención de responsabilidad?”. Por tanto, el Compliance no es voluntario, sino parte del deber de diligencia exigido por ley.

2. Un sector de alto riesgo: la logística y el transporte

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Las empresas de logística y transporte se enfrentan a riesgos penales específicos por la naturaleza de su actividad. Manejan flotas, mercancías (a veces peligrosas), subcontrataciones y estrictas obligaciones laborales y medioambientales. Cualquier negligencia o falta de control puede desembocar en delito.

Entre los riesgos más frecuentes, destacan:

• Delitos contra la seguridad vial: negligencias en mantenimiento o manipulación de tacógrafos. En Canarias, el responsable técnico de una empresa de transportes fue condenado por homicidio imprudente y 10 delitos de lesiones tras un accidente mortal causado por un camión con frenos defectuosos. Sabía del riesgo y permitió circular el vehículo.

• Falsedad documental y fraude: manipular registros de conducción o documentación aduanera constituye delito. En la STS 154/2016, el Tribunal Supremo condenó a una empresa de transportes por tráfico de drogas al no disponer de controles internos que impidieran el uso de sus medios para delinquir.

• Delitos laborales: contratar falsos autónomos o forzar jornadas excesivas puede suponer delitos contra los derechos de los trabajadores.

• Fraude de subvenciones y corrupción: manipular datos para obtener ayudas al transporte o licitaciones públicas está penado (art. 308 CP).

• Delitos medioambientales: verter residuos o transportar mercancías peligrosas sin cumplir la normativa ADR también genera responsabilidad penal.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la causa de condena más común es la “ausencia de cultura de cumplimiento” dentro de la organización. Las empresas sin programas de prevención son, literalmente, las más vulnerables.

3. Consecuencias devastadoras de no tener Compliance

Cuando ocurre un delito, la empresa sin Compliance no tiene defensa penal efectiva. Las sanciones previstas para personas jurídicas son severas:

• Multas de hasta 9 millones de euros o cinco veces el beneficio obtenido.

• Suspensión de actividades o clausura de locales.

• Prohibición de contratar con la Administración o recibir subvenciones.

• Disolución judicial de la sociedad. Además, los efectos indirectos son demoledores: pérdida de clientes, reputación y confianza del mercado.

Un ejemplo claro fue el cártel de empresas de paquetería industriales sancionado por la CNMC en 2018 con multas entre 690.000 y 19,6 millones de euros. El organismo reconoció que habría considerado atenuante la existencia de un programa de cumplimiento. Incluso en el ámbito administrativo, el Compliance ya se valora como escudo frente a sanciones.

En cambio, las empresas que sí lo aplican han conseguido evitar imputaciones. Un caso reciente muestra cómo una compañía de transporte internacional evitó ser procesada penalmente al demostrar que su sistema de Compliance detectó y corrigió un fraude documental de un conductor antes de que el hecho escalara. El Tribunal reconoció la diligencia y archivó la causa. Así, el Compliance no solo evita condenas, sino que protege la continuidad empresarial.

4. Beneficios añadidos del cumplimiento normativo

Más allá de lo penal, implantar un sistema de Compliance sólido mejora la eficiencia interna, reduce siniestros, fortalece la cultura corporativa y transmite confianza a clientes, proveedores y autoridades. Las empresas logísticas con Compliance activo tienen mayor puntuación en licitaciones públicas, acceden a financiación más favorable y atraen socios que buscan garantías de integridad.

Además, desde la Ley 2/2023 de Protección del Informante, las empresas de más de 50 empleados deben disponer de canales internos de denuncia. Su incumplimiento sí conlleva sanciones económicas directas. Este sistema, parte del Compliance moderno, permite detectar irregularidades (fraudes, robos, incumplimientos) antes de que deriven en delitos graves.

5. Compliance como ventaja competitiva

En un mercado cada vez más exigente, el cumplimiento normativo se ha convertido en un valor añadido y diferencial. Las multinacionales y operadores logísticos internacionales exigen a sus proveedores demostrar programas de Compliance activos. En breve, quien no tenga Compliance quedará fuera del mercado. El empresario que hoy decide implantarlo no solo se protege penalmente, sino que proyecta profesionalidad, seguridad y compromiso ético, tres factores clave para fidelizar clientes institucionales y grandes cuentas.

6. La necesidad de acudir a verdaderos especialistas

Diseñar un programa de Compliance penal efectivo no consiste en descargar un código ético genérico, sino en realizar un diagnóstico exhaustivo de riesgos, establecer controles específicos, formación continua y un órgano de supervisión independiente.

En este ámbito, la especialización marca la diferencia. Claver & Egler Abogados y Mediadores es el único despacho del mundo con las dos certificaciones internacionales más prestigiosas en Compliance, lo que garantiza la máxima solvencia técnica y metodológica. Su dirección está a cargo de Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver, Máster y Doctorando en Derecho Penal Económico, el nivel académico más alto en la materia.

El despacho, abogados oficiales de FEICASE, asesora a numerosas empresas de logística y transporte que ya confían en su equipo para blindar jurídicamente sus operaciones. Estas compañías han entendido que el verdadero ahorro está en la prevención. Cuando surge un problema penal, los daños económicos y reputacionales suelen ser irreversibles.

7. Conclusión: el coste de no cumplir es demasiado alto

El mensaje a los empresarios es claro: no existe excusa para no implantar Compliance Penal. La ley lo exige, los tribunales lo valoran y el mercado lo recompensa. No contar con él es asumir un riesgo letal: perder la exención penal, la confianza de los clientes y, en última instancia, la propia empresa.

Por ello, antes de que surja una crisis, implante hoy su sistema de cumplimiento normativo. De la mano del despacho más especializado y reconocido en España, su compañía estará protegida ante cualquier contingencia penal y cumplirá con los estándares más exigentes de integridad empresarial.

Porque, en logística y transporte, no tener Compliance es jugar con fuego.

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