Compliance en la construcción: un escudo frente a la responsabilidad penal
El sector de la construcción combina obras de gran envergadura, inversiones millonarias y una relación constante con la Administración. Esa complejidad genera un entorno de alto riesgo penal. Todavía hay empresarios que consideran que el cumplimiento normativo es voluntario porque no existe una sanción específica por carecer de programa. Esta percepción es errónea: la ausencia de un sistema de compliance no genera una multa inmediata, pero impide que la empresa y sus administradores se beneficien de la exención o atenuación de responsabilidad penal si un directivo o empleado comete un delito. La legislación española exige que las personas jurídicas actúen con diligencia; omitir medidas de prevención vulnera ese deber y expone al administrador a reproche personal.
Un marco jurídico exigente
Desde la reforma introducida por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en España por los delitos cometidos en su nombre cuando no ejercen el debido control. El artículo 31 bis del Código Penal prevé que solo quedarán exentas de responsabilidad las empresas que, antes del delito, hayan adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión eficaces, confiado su supervisión a un órgano con poder autónomo, hayan visto eludidos fraudulentamente esos modelos y no hayan incurrido en omisión o control insuficiente. De este precepto se desprende que tales modelos deben incluir un mapa de riesgos, protocolos de toma de decisiones y de gestión de recursos, un canal de denuncias, un sistema disciplinario y revisiones periódicas.
Deber de vigilancia de los administradores
La Ley de Sociedades de Capital refuerza estas obligaciones. El artículo 227 establece el deber de lealtad, que obliga a los administradores a desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Por su parte, el artículo 225 impone el deber de diligencia de un ordenado empresario. No disponer de un programa de prevención revela una carencia de diligencia y expone al administrador a responsabilidad personal.
Certificaciones como garantía
Para acreditar la eficacia de los sistemas de compliance existen normas técnicas certificables. La UNE 19601 es el estándar español de referencia para sistemas de compliance penal, publicado en 2017 y basado en estándares internacionales. En 2021 se adoptó en España la UNE-ISO 37301, primer estándar mundial certificable para la gestión global del compliance. Esta norma complementa a la UNE 19601 y consolida la cultura de integridad en las organizaciones.
Riesgos penales en la construcción
Las constructoras operan en un entorno donde confluyen múltiples normativas y actores. Los principales riesgos incluyen delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, corrupción en la contratación pública, medio ambiente y ordenación del territorio, fraude fiscal y a la Seguridad Social, falsedad documental y cohecho o tráfico de influencias. Para gestionarlos es necesario identificar las actividades más sensibles —licitaciones, gestión de residuos, subcontratación y seguridad laboral— y establecer controles específicos.
La realidad demuestra que estos riesgos son más que teóricos. En marzo de 2025, el expresidente de Martinsa Fadesa confesó que pagó 25 millones de euros a la trama Gürtel para asegurar la adjudicación de suelo público, destinando parte de la mordida a responsables municipales. La Fiscalía lo imputa por prevaricación, fraude, cohecho y delitos contra la Hacienda Pública. Este episodio evidencia cómo la corrupción y el tráfico de influencias siguen presentes en la construcción y cómo la falta de controles facilita que directivos y empleados cometan delitos en beneficio de la empresa.
Casos reales que evidencian los riesgos
El peligro no se limita a la corrupción; la ausencia de medidas de prevención provoca tragedias en las obras. En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó al administrador de una constructora a dos años y tres meses de prisión por homicidio imprudente tras la muerte de un operario que cayó desde seis metros mientras trabajaba en altura sin formación ni protección. El tribunal acreditó que la empresa no impartió formación específica, no suministró medios de protección colectiva y que el arnés facilitado estaba anclado de forma improvisada.
En Mijas (Málaga), un juzgado penal condenó en 2010 al promotor y al encargado de una obra a dos años y medio de prisión por dos delitos de homicidio imprudente: los trabajadores murieron sepultados por el derrumbe de un muro de contención que carecía de sujeción adecuada y se constató la ausencia de evaluación de riesgos.
Cinco responsables de la construcción de un colector en Ubiarco (Cantabria) —director de obra, jefe de obra, coordinador de seguridad y responsables de la contratista y subcontratista— fueron condenados por homicidio imprudente tras la muerte de un trabajador sepultado por un desprendimiento; el plan de prevención advertía del riesgo de deslizamiento, pero no se instalaron entibaciones ni se controló la ejecución. Estas resoluciones judiciales demuestran que los accidentes laborales con resultado de muerte generan graves responsabilidades penales y económicas para las empresas que no implantan medidas de prevención.
Consecuencias de la inacción
No implantar un programa de compliance priva a la empresa de cualquier exención o atenuación de responsabilidad en un procedimiento penal. Las penas pueden incluir multas elevadas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de contratar con la Administración o incluso la disolución de la sociedad. Los administradores que no adopten medidas de prevención incumplen su deber de diligencia y pueden ser responsables personalmente. Además, el daño reputacional derivado de un escándalo penal puede afectar gravemente a la confianza de clientes, bancos y autoridades. Por el contrario, las compañías que cuentan con un modelo eficaz mejoran su reputación y tienen más posibilidades de acceder a licitaciones y financiar proyectos.
La necesidad de asesoramiento especializado
El diseño e implantación de un sistema de cumplimiento requiere conocimientos de derecho penal económico y una comprensión profunda de los riesgos del sector. Despachos especializados con certificaciones internacionales en compliance penal pueden acreditar la calidad de sus procesos y ofrecer modelos adaptados a las particularidades de cada empresa. Un compliance bien estructurado no solo evita imputaciones penales, sino que también facilita el acceso a contratos públicos y refuerza la confianza de socios y clientes.
Conclusión
El Código Penal y la Ley de Sociedades de Capital imponen a las empresas la obligación de establecer sistemas eficaces de vigilancia y control. La ausencia de una sanción administrativa específica no significa que el compliance sea opcional; al contrario, el precio de no disponer de él puede traducirse en multas, inhabilitaciones y daños irreparables para la reputación. En materia de cumplimiento, la prevención no es un coste, sino una inversión que garantiza la continuidad de la empresa y la confianza de clientes y colaboradores.
El sector de la construcción combina obras de gran envergadura, inversiones millonarias y una relación constante con la Administración. Esa complejidad genera un entorno de alto riesgo penal. Todavía hay empresarios que consideran que el cumplimiento normativo es voluntario porque no existe una sanción específica por carecer de programa. Esta percepción es errónea: la ausencia de un sistema de compliance no genera una multa inmediata, pero impide que la empresa y sus administradores se beneficien de la exención o atenuación de responsabilidad penal si un directivo o empleado comete un delito. La legislación española exige que las personas jurídicas actúen con diligencia; omitir medidas de prevención vulnera ese deber y expone al administrador a reproche personal.
Un marco jurídico exigente
Desde la reforma introducida por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en España por los delitos cometidos en su nombre cuando no ejercen el debido control. El artículo 31 bis del Código Penal prevé que solo quedarán exentas de responsabilidad las empresas que, antes del delito, hayan adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión eficaces, confiado su supervisión a un órgano con poder autónomo, hayan visto eludidos fraudulentamente esos modelos y no hayan incurrido en omisión o control insuficiente. De este precepto se desprende que tales modelos deben incluir un mapa de riesgos, protocolos de toma de decisiones y de gestión de recursos, un canal de denuncias, un sistema disciplinario y revisiones periódicas.
Deber de vigilancia de los administradores
La Ley de Sociedades de Capital refuerza estas obligaciones. El artículo 227 establece el deber de lealtad, que obliga a los administradores a desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Por su parte, el artículo 225 impone el deber de diligencia de un ordenado empresario. No disponer de un programa de prevención revela una carencia de diligencia y expone al administrador a responsabilidad personal.
Certificaciones como garantía
Para acreditar la eficacia de los sistemas de compliance existen normas técnicas certificables. La UNE 19601 es el estándar español de referencia para sistemas de compliance penal, publicado en 2017 y basado en estándares internacionales. En 2021 se adoptó en España la UNE-ISO 37301, primer estándar mundial certificable para la gestión global del compliance. Esta norma complementa a la UNE 19601 y consolida la cultura de integridad en las organizaciones.
Riesgos penales en la construcción
Las constructoras operan en un entorno donde confluyen múltiples normativas y actores. Los principales riesgos incluyen delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, corrupción en la contratación pública, medio ambiente y ordenación del territorio, fraude fiscal y a la Seguridad Social, falsedad documental y cohecho o tráfico de influencias. Para gestionarlos es necesario identificar las actividades más sensibles —licitaciones, gestión de residuos, subcontratación y seguridad laboral— y establecer controles específicos.
La realidad demuestra que estos riesgos son más que teóricos. En marzo de 2025, el expresidente de Martinsa Fadesa confesó que pagó 25 millones de euros a la trama Gürtel para asegurar la adjudicación de suelo público, destinando parte de la mordida a responsables municipales. La Fiscalía lo imputa por prevaricación, fraude, cohecho y delitos contra la Hacienda Pública. Este episodio evidencia cómo la corrupción y el tráfico de influencias siguen presentes en la construcción y cómo la falta de controles facilita que directivos y empleados cometan delitos en beneficio de la empresa.
Casos reales que evidencian los riesgos
El peligro no se limita a la corrupción; la ausencia de medidas de prevención provoca tragedias en las obras. En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó al administrador de una constructora a dos años y tres meses de prisión por homicidio imprudente tras la muerte de un operario que cayó desde seis metros mientras trabajaba en altura sin formación ni protección. El tribunal acreditó que la empresa no impartió formación específica, no suministró medios de protección colectiva y que el arnés facilitado estaba anclado de forma improvisada.
En Mijas (Málaga), un juzgado penal condenó en 2010 al promotor y al encargado de una obra a dos años y medio de prisión por dos delitos de homicidio imprudente: los trabajadores murieron sepultados por el derrumbe de un muro de contención que carecía de sujeción adecuada y se constató la ausencia de evaluación de riesgos.
Cinco responsables de la construcción de un colector en Ubiarco (Cantabria) —director de obra, jefe de obra, coordinador de seguridad y responsables de la contratista y subcontratista— fueron condenados por homicidio imprudente tras la muerte de un trabajador sepultado por un desprendimiento; el plan de prevención advertía del riesgo de deslizamiento, pero no se instalaron entibaciones ni se controló la ejecución. Estas resoluciones judiciales demuestran que los accidentes laborales con resultado de muerte generan graves responsabilidades penales y económicas para las empresas que no implantan medidas de prevención.
Consecuencias de la inacción
No implantar un programa de compliance priva a la empresa de cualquier exención o atenuación de responsabilidad en un procedimiento penal. Las penas pueden incluir multas elevadas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de contratar con la Administración o incluso la disolución de la sociedad. Los administradores que no adopten medidas de prevención incumplen su deber de diligencia y pueden ser responsables personalmente. Además, el daño reputacional derivado de un escándalo penal puede afectar gravemente a la confianza de clientes, bancos y autoridades. Por el contrario, las compañías que cuentan con un modelo eficaz mejoran su reputación y tienen más posibilidades de acceder a licitaciones y financiar proyectos.
La necesidad de asesoramiento especializado
El diseño e implantación de un sistema de cumplimiento requiere conocimientos de derecho penal económico y una comprensión profunda de los riesgos del sector. Despachos especializados con certificaciones internacionales en compliance penal pueden acreditar la calidad de sus procesos y ofrecer modelos adaptados a las particularidades de cada empresa. Un compliance bien estructurado no solo evita imputaciones penales, sino que también facilita el acceso a contratos públicos y refuerza la confianza de socios y clientes.
Conclusión
El Código Penal y la Ley de Sociedades de Capital imponen a las empresas la obligación de establecer sistemas eficaces de vigilancia y control. La ausencia de una sanción administrativa específica no significa que el compliance sea opcional; al contrario, el precio de no disponer de él puede traducirse en multas, inhabilitaciones y daños irreparables para la reputación. En materia de cumplimiento, la prevención no es un coste, sino una inversión que garantiza la continuidad de la empresa y la confianza de clientes y colaboradores.