07/11/2024

¿Dos “asignaturas pendientes” de las Comunidades de Propietarios?
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La mayor parte de los ciudadanos pertenecemos a alguna comunidad de propietarios (CC.PP.) lo que hace que el objeto del presente artículo tenga interés para los lectores. Me refiero a […]

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La mayor parte de los ciudadanos pertenecemos a alguna comunidad de propietarios (CC.PP.) lo que hace que el objeto del presente artículo tenga interés para los lectores.

Me refiero a “asignaturas pendientes” pues las CC.PP. frecuentemente no prestan demasiada atención, a la protección de datos y la prevención de riesgos laborales, cuyas legislaciones les aplican, pudiendo suponer su incumplimiento la imposición de sanciones, que según el tipo de infracción pueden ser bastante elevadas, de ahí la necesidad de respetar estas normas.

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Protección de Datos

La protección de datos es un derecho fundamental que implica el respeto a la intimidad y la autodeterminación informativa de las personas, conforme al artículo 18.4 de la Constitución, y las CC.PP. llevan a cabo tratamientos de datos derivados de la gestión de la comunidad, en el que se incluyen los datos personales de los propietarios. Asimismo, pueden llevar a cabo otro tipo de tratamientos como el de “videovigilancia”, por lo que al realizar tratamientos de datos deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

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Como consecuencia de que los tratamientos de datos que llevan a cabo las CC.PP. son de escaso riesgo, tienen menos obligaciones que otros tipos de entidades, como las empresas; así no están obligadas a realizar el análisis de riesgos o a nombrar un delegado de protección de datos, sí deben respetar la legislación, evitando incurrir en infracciones que acarreen sanciones.

A este respecto, citaremos de los casos de tratamientos más habituales en las CC.PP.:

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  • La captación de imágenes en zonas o elementos comunes de CC.PP., medida que requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal, que no podrán captar imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
  • El caso de las listas de vecinos morosos, que podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal párrafo segundo, “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.”

Hay tres tipos de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos:

Leves: multas de hasta 10 millones € o el 2% del volumen de negocio anual global.

Graves: multas de hasta 20 millones € o el 4% del volumen de negocio anual global.

Muy graves: multas de hasta 40 millones € o el 8% del volumen de negocio anual global.

Además, su incumplimiento puede dar lugar a reclamaciones judiciales por parte de los interesados que se vean afectados por el tratamiento ilícito o indebido de sus datos personales. Estas reclamaciones pueden conllevar la indemnización por los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales.

A los efectos de poner de relieve la importancia de que las CC.PP. cumplan con la legislación, citamos dos casos que han sido sancionados por AEPD:

  • La AEPD en el procedimiento sancionador número 00378/2019, abierto por infracción del Reglamento General de Protección de Datos, sancionó con 000,00 € de multa a una CC.PP., uno de ellos planteó denuncia al aparecer los datos personales de todos los afectados en un acta publicada en el ascensor del inmueble.
  • La AEPD sancionó a una CC.PP. de Las Palmas, con motivo de que algunas de las 23 cámaras que tenía instaladas grabaran edificios ajenos a la Comunidad y que el circuito de grabación incluía un baño público, con 300,00 y 2.500,00 € de multa.

Prevención de Riesgos Laborales

El artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas”. Por consiguiente, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, las CC.PP. son considerados empresarios a todos los efectos.

La Legislación de prevención de riesgos laborales, tiene como finalidad la seguridad y la salud de los trabajadores, estableciendo medidas de carácter preventivo para evitar y/o disminuir la probabilidad de que sufran accidentes o enfermedades con motivo del trabajo desempeñado, por lo cual las CC.PP. están obligadas a su cumplimiento.

Las medidas que deben cumplir son las mismas que a cualquier tipo de empresario que tenga trabajadores a cargo, luego están obligadas a cumplir la ley para proteger la seguridad y la salud laboral de los trabajadores que mantengan contratados. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

  • Evaluar los posibles Riesgos Laborales.
  • Adoptar un plan de medidas de emergencia.
  • Impartir formación e información a los trabajadores sobre los riesgos de sus puestos de trabajo.
  • Disponer de los equipos de trabajo y de seguridad necesarios.
  • Proporcionar a los trabajadores la posibilidad de reconocimientos médicos.

Las CC.PP. que no tienen empleados y externalizan los servicios, a los efectos de la prevención de riesgos laborales resultan ser “titular del centro de trabajo, sin personal propio”, en cuyo caso le resulta de aplicación el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. En todo caso, son responsables legales de las zonas comunes, por lo que si una trabajador realiza un servicio externo sufre un accidente, responden las CC.PP., y por no tener personalidad jurídica propia responden los copropietarios, es por ello que deben proporcionar a todas las empresas y/o trabajadores autónomos que presten servicios o realicen trabajos documentación que incluya la evaluación de riesgos con sus medidas preventivas y de emergencia. Especial relevancia adquieren estas obligaciones en el caso que se realicen obras en las CC.PP. Por ello, es muy importante que realicen una evaluación de los riesgos existentes en las zonas comunes del inmueble y si detectan un riesgo inminente adopten cuantas medidas sean necesarias para neutralizar el riesgo.

El incumplimiento de esta legislación, ya sea voluntario o no, puede conllevar multas desde los 40,00 euros y 2.045,00 € infracciones leves, de 2.046,00 a 40.985,00 € infracciones graves y de los 40.986,00 a 819.780,00 € infracciones muy graves, si bien en los casos más graves pueden suponer ilícitos penales (artículos 316, 317 y 318 Código Penal) que pueden acarrear penas de prisión, de seis meses a tres años.

En definitiva, las CC.PP., deben atender y prestar más atención a las obligaciones que les incuben en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales.

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