El ejercicio de la abogacía y la mediación profesional son dos prácticas jurídicas que, si bien poseen metodologías y enfoques distintos, comparten un objetivo común: la resolución de conflictos de forma justa, eficaz y conforme al marco normativo. En el contexto actual, marcado por una creciente necesidad de descongestionar los tribunales y ofrecer respuestas más ágiles a la ciudadanía, ambas profesiones se presentan no como alternativas excluyentes, sino como instrumentos complementarios dentro del sistema de justicia.
Diferencias fundamentales y enfoques complementarios
Tradicionalmente, el abogado ha sido identificado como el representante legal de una de las partes en conflicto, encargado de asesorar, defender y, en última instancia, litigar si no se alcanza una solución extrajudicial. Su rol está íntimamente ligado al proceso judicial y a la estrategia legal, donde predomina un enfoque adversarial.
Por otro lado, el mediador actúa como un tercero neutral que facilita la comunicación entre las partes enfrentadas, con el fin de que sean ellas mismas quienes lleguen a una solución acordada. La mediación apuesta por un enfoque colaborativo, basado en el diálogo, la confidencialidad y la autonomía de la voluntad, pero sobre todo, en la creatividad.
Sin embargo, estas diferencias no implican antagonismo. De hecho, cada vez más se reconoce la complementariedad entre ambas figuras. El abogado puede desempeñar un papel esencial dentro del proceso de mediación: no sólo asesorando a su cliente sobre la legalidad y viabilidad de los acuerdos, sino también preparándolo para el diálogo constructivo. Asimismo, muchos abogados incorporan técnicas de mediación en su práctica diaria, orientando su actuación hacia soluciones negociadas antes de iniciar un procedimiento judicial.
Elementos en común: ética, formación y servicio público
Existen importantes elementos en común entre ambas profesiones. Tanto el abogado como el mediador deben regirse por estrictos códigos éticos que garanticen la honestidad, la confidencialidad y la defensa del interés del cliente o de las partes. La formación continua también constituye un pilar esencial en ambos casos: el conocimiento del derecho sustantivo y procesal, así como de habilidades comunicativas, psicológicas y de gestión del conflicto, resulta indispensable para ofrecer un servicio de calidad.
Además, ambas figuras cumplen una función de gran relevancia dentro del sistema de justicia: son garantes del acceso a una resolución justa y equitativa de los conflictos, ya sea por la vía contenciosa o por métodos alternativos.
La Ley 1/2025 y el impulso a los MASC
La reciente Ley 1/2025, de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, supone un hito en la evolución del sistema jurídico español. Esta norma refuerza el papel de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), entre ellos la mediación, la conciliación y la negociación, dotándolos de un marco normativo más robusto y eficaz.
Uno de los aspectos más destacados de la Ley 1/2025 es la introducción del llamado “requisito de procedibilidad”. En virtud de este, en determinados asuntos civiles y mercantiles será necesario haber intentado previamente una solución extrajudicial mediante MASC antes de acudir al juzgado. Este paso no solo busca reducir la litigiosidad innecesaria, sino también promover una cultura de diálogo y acuerdo.
Además, la Ley impulsa la creación de Oficinas de Justicia en los municipios, que facilitarán el acceso a la mediación y otros MASC, especialmente en zonas con menor cobertura judicial. También se establece la obligación para los abogados de informar a sus clientes sobre la posibilidad de acudir a estos métodos antes de iniciar un procedimiento judicial.
Estas medidas confirman un cambio de paradigma: el acceso a la justicia no se limita al juicio, sino que abarca también la posibilidad de resolver los conflictos de forma consensuada, eficiente y menos traumática.
Hacia una justicia más humana y participativa
El ejercicio profesional de la abogacía y la mediación no son actividades enfrentadas, sino complementarias. Ambos profesionales comparten un compromiso con la justicia, la legalidad y la resolución de conflictos. La evolución normativa, especialmente con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, refuerza la necesidad de colaboración entre abogados y mediadores, así como de una transformación cultural que fomente la solución dialogada como primera vía.
En este contexto, los MASC se consolidan como herramientas fundamentales para una justicia más accesible, humana y sostenible. La mediación, en particular, permite no solo resolver conflictos, sino también preservar las relaciones personales y comerciales, fomentar la responsabilidad de las partes y reducir el impacto emocional y económico de los litigios.
El futuro de la justicia pasa por la integración armónica de todos los instrumentos disponibles. Los profesionales del Derecho están llamados a liderar esta transición, apostando por una visión más integral y centrada en las necesidades reales de las personas. En esta tarea, tanto abogados como mediadores tienen un papel crucial que desempeñar.