El Autónomo, el empresario persona física, es probablemente, de entre todos los operadores del tráfico empresarial y profesional, el más vulnerable y el que más expuesto tiene su patrimonio a las vicisitudes de su negocio. Esta exposición y vulnerabilidad, que es una gran desventaja, provoca en muchas ocasiones un verdadero drama vital, personal y familiar, cuando al autónomo no le van las cosas bien y se ponen en riesgo, o incluso se pierden, elementos tan esenciales como la vivienda familiar o los medios con los que desarrolla la propia actividad empresarial y profesional.
Convengamos que el autónomo, al fin y a la postre, asume con su patrimonio personal -también a menudo con el de su cónyuge- las desventuras de su profesión y negocio, con una mayor intensidad que otros empresarios o profesionales organizados societariamente.
Dentro de la gran heterogeneidad de sectores, actividades, nivel de formación, posición económica, social e incluso cultural de los autónomos, hay una buena parte, de entre los 3.500.000 de autónomos que hay en España, que son especialmente vulnerables, que están más indefensos: son aquellos que tienen menos herramientas de análisis, menos recursos financieros y menos posibilidad de asesoramiento. También aquellos que, no marchándoles bien el negocio, carecen de alternativa, o simplemente los que por edad no pueden plantearse otra cosa que resistir para seguir cotizando hasta alcanzar la ansiada jubilación.
Para combatir esta indefensión y vulnerabilidad, son imprescindibles herramientas de protección sencillas y asequibles a cualquier autónomo, como las que hoy venimos a explicar.
En España, el fracaso y la generación de deuda significa para el autónomo, en el 90% de los casos, pasar a la economía sumergida, a la indigencia, a la marginalidad.
Y es porque tal y como están configurados en nuestro país los mecanismos de segunda oportunidad, el autónomo está desprotegido. Si me permiten el símil, el autónomo endeudado acogido al mecanismo concursal, es un naufrago en medio del mar al que se le ha desprovisto de prácticamente todo, incluso de su medio de vida, y a cuyos pies se le ha atado el lastre del crédito público (la deuda con Hacienda y con Seguridad Social): inexorablemente se hundirá.
En el mundo anglosajón están muy desarrollados los mecanismos de segunda oportunidad y el concepto socio-cultural del fracaso; si no fracasas varias veces, no eres nadie. En España, si fracasas una vez, nunca te levantarás, y no podrás llegar a ser nadie, por lo que forzosamente pasarás a la “economía sumergida concursal”.
Y esto no puede ser.
Sepan Vdes. que Francia aprobó en febrero de este año un novedoso concepto, al distinguir el patrimonio del autónomo en dos: 1.- El Patrimonio Personal y 2.- el Patrimonio Profesional, definiendo el patrimonio personal como todo aquel que, por defecto, no sea el profesional, y dejando este patrimonio personal al margen de los avatares de la actividad económica.
En esta dirección debemos ir y en ese sentido ha trabajado ATA y el Colegio de Registradores de España, que han conseguido, mediante la presentación consensuada de una enmienda de modificación en el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de empresas, la modificación de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, “de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, extendiendo el mecanismo de protección de la vivienda habitual del autónomo a los bienes de equipo de producción.
Al final, y perdónenme los más puristas y ortodoxos, lo que los autónomos buscamos y necesitamos es matizar el clásico principio de responsabilidad patrimonial universal del cuasi sagrado artículo 1.911 de nuestro Código Civil, cuyo tenor literal establece que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, para que la situación sea más justa y equilibrada cuando el deudor es autónomo y además lo es de buena fe.
Nos queda aún camino por recorrer hasta alcanzar un equilibro entre el principio de responsabilidad patrimonial universal y la necesaria protección del empresario persona física.
Centrándonos en el mecanismo, hemos de indicar que el Capítulo II del Título I de la mencionada Ley 14/2013, titulado –«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»– creó esta figura, la del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones: esto ya lo teníamos.
Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con el que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial y que entra en vigor el 19 de octubre de 2022.
Qué echamos de menos: que la no sujeción siga sin extenderse a las deudas de derecho público (la disposición adicional primera de la Ley 14/2013 exceptuó de la limitación de responsabilidad a estas deudas)
Qué nos preocupa y alarma: que el sistema de no sujeción de la vivienda, en vigor desde 2013, que ahora se amplia a los bienes de equipo, sea un gran desconocido entre los autónomos: ni siquiera un 1% de los autónomos se han acogido a este mecanismo, lo cual es insuficiente y desde luegoinexplicable, y probablemente se deba a la falta de información y conocimiento de esta figura.
El mecanismo es bien sencillo. Estas son las características del sistema de protección:
1o.- Es solo para el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, que lo puede ser cualquier empresario persona física: se adquiere esta condición mediante la inscripción del autónomo en el Registro Mercantil de su domicilio, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro, debiendo indicarse el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger.
2o.- A continuación, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien
3o.- Qué bienes quedarán no sujetos:
a) La vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 euros el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes).
b) Los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
4o.- Qué conseguimos: Que la responsabilidad del emprendedor (y la acción del acreedor), que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los bienes no sujetos.
5o.- Hay que tener en cuenta que la no sujeción no opera frente a deudas no empresariales o profesionales, ni frente a deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, ni tampoco protege frente a las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
6o.- Practicada la inscripción el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto
7o.- “No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable”
8o.- Para no perder el beneficio de la limitación de la responsabilidad, el autónomo debe presentar cada año sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El Colegio de Registradores está preparando un modelo ultra-simplificado del modelo de cuentas de pymes adaptado para autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna.
En el siguiente enlace se descarga la instancia para solicitar la inscripción como empresario de responsabilidad limitada, que será actualizada a partir del 19 de octubre, para incluir a los bienes de equipo:
https://www.registradores.org/docu- ments/33383/148174/Mod_13_RM_R. pdf/1e1ee0c9-3b72-62fd-4433-6f0e- 7f061016?t=1596461531610
Esto es todo: con un trámite muy sencillo y de muy bajo coste, conseguimos proteger lo que quizás sea en la mayoría de los casos nuestro bien más preciado, la vivienda familiar, y los elementos que más necesitamos para subsistir, aquellos con los que desarrollamos nuestra actividad.