18/04/2024

Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad de la industria manufacturera en el año 2021
A

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Objeto de la ayuda

Ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

Beneficiarios: 

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Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio (ANEXO I), en resumen:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
    • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92 con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos.
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos.
    • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en los CNAE 33.19 y 33.20.
    • En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
  • Actividades de servicios a la industria:
    • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12;
    • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20

Líneas de actuación y tipos de proyectos:

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Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

  1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
  2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente e Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.

Características e importe de la ayuda:

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades, con el máximo importe de subvención posible.

La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

El importe máximo de ayuda en forma de subvención será, como máximo:

  • Del 50% del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
  • Del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
  • Del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
  • Del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

  • Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
    • El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
    • El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2018 y 2019.
    • Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
  • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y tendrán como fecha tope de ejecución de la inversión hasta un plazo máximo de 24 meses después de la fecha de la Resolución de Concesión.

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