15/12/2025

ATA denuncia al Gobierno de España ante la Comisión Europea por no eximir de IVA a los autónomos
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Lorenzo Amor: “Exigimos la implantación en España de un régimen real de simplificación/exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento”

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La Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, ATA, ha interpuesto una denuncia contra el Gobierno de España ante la Comisión Europea por la falta de transposición y aplicación de la directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta al régimen especial de exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas, conocido como «Iva franquiciado». En concreto se ha presentado una denuncia por el incumplimiento de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, vulnerando con ello los principios de efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento del Derecho de la Unión Europea.

Desde ATA interponemos esta denuncia como la organización intersectorial representativa mayoritaria con la legitimación especial otorgada para actuar en defensa de los intereses colectivos de los autónomos ante las Administraciones Públicas, tanto nacionales como europeas.

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Un año de retraso

Exigimos la implantación en España de un régimen real de simplificación/exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento” ha declarado el presidente de ATA. “Este incumplimiento tienen un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad”.

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La Directiva 2006/112/CE que establece un sistema común del IVA fue modificada por la Directiva (UE) 2020/285 en sus artículos 281 a 292 para modernizar y armonizar el régimen especial de exención para pequeñas empresas, con el objetivo de simplificar sus obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa.

 

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Esta reforma permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 €, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.

 

La Directiva fijó dos plazos que el Gobierno español ha incumplido:

 

  • Plazo de transposición: Los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
  • Plazo de aplicación: Las nuevas normas debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

 

A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285. La normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación. Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al Iva franquiciado si facturan menos de 85.000 euros”, ha asegurado en un desayuno empresarial en Jerez de la Frontera el presidente nacional de ATA, Lorenzo Amor. “Falta de previsión legal de un umbral de exención y la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA son dos de los obstáculos principales que llevan a los autónomos a vivir con una inseguridad legislativa que se ha instalado en nuestro día a día. Son trabas y más trabas”.

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