27/07/2024

A vueltas con la reducción de jornada en la Administración
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La jornada de cuatro días semanales es una vieja aspiración sindical que constituye un auténtico Guadiana reivindicativo que en el ámbito de las Administraciones Públicas presenta perfiles netamente diferentes a […]

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La jornada de cuatro días semanales es una vieja aspiración sindical que constituye un auténtico Guadiana reivindicativo que en el ámbito de las Administraciones Públicas presenta perfiles netamente diferentes a los del ámbito empresarial privado, aún tratándose de la misma demanda. Seguir su decurso no es precisamente fácil, porque ha habido avances y retrocesos vinculados a los ciclos económicos y políticos y porque las distintas Comunidades Autónomas han fijado jornadas de duración distinta en diferentes momentos temporales. Por lo que se refiere a Andalucía, la Instrucción 3/2019, modificada el 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública fija en su artículo 2.1 una jornada ordinaria de trabajo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual, con una flexibilidad horaria de una hora y treinta minutos de duración como máximo que podrá utilizarse entre las 7.30 y las 9.30 horas y entre las 14.00 y las 15.30 horas. Esta es la regulación establecida para el personal funcionario, de carrera e interino que preste sus servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía y en sus instituciones, y también para el personal laboral fijo, temporal e indefinido no fijo, incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta regulación de jornada, difiere, pues, de la establecida en la Administración General del Estado por Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuyo artículo 3.1 fija en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual una jornada que anualmente representa mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales, distribuidas de manera diferente según las jornadas sean de mañana, de mañana y tarde o de tarde. No obstante, en el plano estatal no sería inviable una regulación de jornada de treinta y cinco horas semanales, siempre y cuando se cumplieran los requisitos de la Disposición Adicional 144º de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, esto es, que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto -temporalmente suspendidos con motivo de la pandemia- y se cumpliera con el umbral máximo del 8% de temporalidad en los puestos de trabajo de naturaleza estructural. El Acuerdo Marco de 19 de octubre de 2022, para una Administración del siglo XXI, suscrito con el Ministerio de Hacienda y Función Pública por CCOO y UGT, publicado por Resolución de 14 de noviembre de 2022, establecía en su contenido la implantación o recuperación de la jornada laboral de treinta y cinco horas semanales.

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Son numerosas las dificultades para lograr la implantación de las treinta y cinco horas semanales en la Administración General del Estado, y tienen que ver, esencialmente con las limitaciones que surgen a la hora de sustituir las jornadas no realizadas, singularmente, en servicios donde la prestación personal y física es esencial, lo que obligaría a incrementos de plantilla, para los que la Ley de Presupuestos Generales de 2023 pone todo tipo de problemas derivados de la imposibilidad de aplicar tasas de reposición adicionales a las ordinarias. Igualmente, y  tras la reforma laboral de la Ley 32/2021,  no habría posibilidad de cubrir temporalmente puestos estructurales ni hacer uso de la figura de los fijos discontinuos. Es decir, la reducción de jornada a treinta y cinco horas es un problema que excede al marco competencial de la negociación colectiva en las Administraciones Públicas en estos momentos.

En el caso de Andalucía, el reto estaría en pasar de treinta y cinco horas semanales de promedio a treinta y dos, como propuesta sindical de llegada en el ámbito de la empresa privada, lo que se encuentra en línea con las propuestas que se están haciendo llegar al Ministerio de Trabajo y de las que éste se ha hecho eco, aunque si bien enfriando las expectativas en el sentido de que en un periodo razonable a partir de 2032, podría abordarse un diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales para fijar en la negociación colectiva jornadas máximas de 32 horas semanales sin reducción de salario. Nuestra recientemente aprobada Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, determina en su artículo 36.1 que de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva. Respecto al personal laboral el régimen de jornada de trabajo, horarios, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en la propia LFP, en la legislación laboral correspondiente y en los convenios colectivos que resulten de aplicación. Por tanto, el marco de fijación de jornada queda recogido en la mencionada Instrucción 3/2019, y en los convenios colectivos aplicables.

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¿Cómo pasar entonces a las 32 horas semanales de promedio en cómputo anual en la Administración de Andalucía? Sin duda alguna, a través de un proceso de negociación colectiva en las correspondientes mesas generales o sectoriales que no será en absoluto fácil a la luz de los múltiples condicionantes de tipo normativo, presupuestario, vegetativo y de prestación de servicio público que esta reducción conllevaría. La LFP brindaría el marco legal sin mayores problemas porque ha sido pensada para dejar en manos de la negociación colectiva esta cuestión. No habría tampoco especial limitación por parte de las normas generales del Estado. El escollo presupuestario, sin embargo, sería complejo de superar habida cuenta del coste que tendría la medida si partimos del mantenimiento íntegro de las retribuciones, lo que podría suponer un importe cercano a los 600 millones de euros anuales. Vegetativamente el problema resulta aún más complejo, en la medida en que el 39,5% de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía tiene más de 55 años, lo que implica que se jubilarán en la próxima década. Esto requerirá de un formidable esfuerzo de planes de empleo público, que aunque ya se han iniciado, siguen sufriendo el lastre de los muchos años de tasa de reposición cero o para reemplazo de jubilaciones, lo que conllevaría la revisión de las relaciones de puestos de trabajo de cara a cubrir las vacan- tes y el debate, nunca fácil, sobre su dotación. Desde la óptica, finalmente, de la prestación de servicios, el reto también reviste dificultad habida cuenta de que la Junta de Andalucía es una enorme Administración Pública prestadora de servicios esenciales en sanidad, educación, justicia, servicios socia- les, etc., que capilariza todos los sectores de la sociedad y requiere de una atención personalizada y permanente veinticuatro horas al día, trescientos sesenta y cinco días al año. Es complejo abordar una reducción de jornada semanal compatible con una mejor y mayor atención al ciudadano en servicios como la justicia, que arrastra un colapso de décadas, o la sanidad, donde la falta de profesionales sanitarios por una gestión dudosa de los numerus clausus en las facultades de medicina y enfermería está tensionando nuestra sanidad pública y privada desde principios de este siglo.

No cabe duda de que la reducción de jornada semanal puede ser un logro social anhelable, pero es preciso contextualizar las dificultades intrínsecas que presenta en la Administración Pública si no queremos crear problemas adicionales a la cotidiana exigencia de prestar los mejores servicios públicos en Andalucía.

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