La inminente celebración de la Feria Internacional de Turismo (FITUR) 2026, que tendrá lugar del 21 al 25 de enero en IFEMA Madrid 1, marca el inicio del año fiscal para el sector más estratégico de nuestra economía regional. Para Andalucía, FITUR no es solo un escaparate comercial; es el tribunal donde se audita la madurez de nuestras empresas. En medio de la euforia por cerrar contratos y recuperar cifras prepandémicas, muchas empresas olvidan que el sector ha transitado de un modelo basado en el volumen a un paradigma de hiperregulación y responsabilidad penal.
Desde 2015, el Código Penal español exige que las sociedades adopten modelos de prevención de delitos. En el turismo, esta exigencia se ha vuelto crítica. Operar hoy sin un sistema de Compliance (cumplimiento normativo) no es solo una desventaja competitiva; es caminar sobre un campo de minas legal donde un error administrativo puede derivar en la clausura del negocio o en penas de prisión para el administrador.
¿Por qué es obligatorio en el sector turístico?
El Deber de Diligencia y la Responsabilidad Penal. La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores un deber de vigilancia activa. En el turismo, donde gestionamos la seguridad física de personas y fondos de terceros, la ignorancia no exime de culpa condena. El artículo 31 bis del Código Penal establece que hoteles, agencias o empresas de transporte responden penalmente por los delitos cometidos en su seno si no cuentan con un modelo de prevención eficaz.
Este modelo no es burocracia; es la única herramienta legal que permite exonerar a la persona jurídica de sanciones que pueden implicar la disolución de la sociedad. El Compliance actúa como un escudo judicial, demostrando que la empresa puso todos los medios para evitar el delito.
FITUR como escenario de riesgo: Regalos y Hospitalidad
Las ferias comerciales son terreno fértil para cruzar la delgada línea entre la cortesía y la corrupción. En FITUR se cierran los grandes acuerdos de la temporada, y es habitual el intercambio de invitaciones o atenciones. Sin embargo, el artículo 286 bis del Código Penal castiga la corrupción en los negocios: ofrecer o aceptar beneficios injustificados para favorecer indebidamente a alguien en la contratación.
Un modelo de Compliance robusto establece protocolos claros sobre qué regalos son aceptables y cuáles comprometen la responsabilidad penal. En un entorno de negociación internacional como FITUR, tener auditada esta política de hospitalidad es vital para proteger a la directiva frente a acusaciones de soborno o administración desleal.
Riesgos específicos: Agencias de Viajes y Touroperadores
El escenario normativo para la intermediación en Andalucía ha cambiado radicalmente con el Decreto 114/2023. Las agencias ya no solo venden experiencias; gestionan riesgos financieros complejos.
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Garantías frente a la Insolvencia: La norma exige garantías solidarias (mínimo 100.000 euros el primer año o el 5% de la facturación posterior) para asegurar el reembolso a los viajeros. El incumplimiento de estos ratios no es una mera falta administrativa; puede derivar en delitos de estafa o insolvencia punible si la empresa quiebra dejando a viajeros en tierra.
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Cadena de Suministro: Las agencias responden por el “viaje combinado”. Si un proveedor en destino falla, la agencia andaluza responde. El Compliance obliga a homologar a estos proveedores, verificando su legalidad para mitigar la responsabilidad en cascada.
El campo de batalla del Alojamiento: Hoteles y VUT
El sector alojativo enfrenta una presión regulatoria sin precedentes, marcada por la entrada en vigor del Decreto 31/2024 sobre viviendas de uso turístico (VUT) y las obligaciones de registro del Ministerio del Interior.
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Habitabilidad y Legalidad: La nueva norma andaluza impone requisitos técnicos severos (refrigeración obligatoria, dimensiones, límites de plazas) y otorga poder de veto a las comunidades de propietarios. Operar al margen de estas normas o falsear declaraciones responsables son conductas que un sistema de cumplimiento detecta y bloquea antes de que se conviertan en sanciones de la inspección turística o en delitos de falsedad documental.
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El Registro de Viajeros (RD 933/2021): Con el régimen sancionador plenamente activo, la falta de comunicación de datos de los huéspedes a la plataforma del Ministerio del Interior se considera una infracción grave de seguridad ciudadana. El Compliance asegura la automatización de estos procesos para evitar multas que pueden alcanzar los 30.000 euros.
Transporte de Viajeros y Turismo Activo: Seguridad Crítica
En estos subsectores, el riesgo penal se dispara porque está en juego la integridad física de los clientes.
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Transporte: Las empresas de autobuses y transfers deben vigilar escrupulosamente los tiempos de descanso (tacógrafo) y la documentación de los pasajeros. El transporte, incluso involuntario, de personas en situación irregular puede acarrear acusaciones de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
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Turismo Activo y Guías: El Decreto 20/2002 exige seguros de responsabilidad civil y monitores titulados. Un accidente en una actividad de riesgo donde se demuestre que el guía no tenía la cualificación o el equipo no estaba revisado, traslada la responsabilidad penal directamente al administrador. El modelo de prevención asegura que ningún grupo salga sin los protocolos de seguridad firmados y verificados.
Beneficios de un modelo de cumplimiento eficaz
Implementar un sistema de Compliance en turismo no es un coste, es una inversión de alto retorno estratégico.
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Diferenciación en FITUR: Los grandes touroperadores internacionales exigen a sus partners andaluces cláusulas éticas. Tener un modelo certificado abre puertas de negocio cerradas a empresas percibidas como “de riesgo”.
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Protección Patrimonial: Evita multas que pueden quebrar la tesorería y protege el patrimonio personal de los administradores frente a derivaciones de responsabilidad.
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Reputación de Destino: Contribuye a la “Marca Andalucía” como un destino seguro, legal y de calidad, alejando el fantasma del turismo inseguro o clandestino.
Por qué acudir a especialistas
El turismo es un sector con una casuística legal única y compleja. Un Compliance genérico no sirve para una agencia que gestiona cupos hoteleros o para una empresa de turismo activo sujeta a normativa ambiental. Claver & Egler Abogados es el único despacho con las dos certificaciones más importantes como Compliance Officer Técnico y es el despacho de referencia en FEICASE. Esta doble acreditación y nuestro conocimiento profundo de la normativa turística andaluza nos permite diseñar “trajes a medida” que permiten a la empresa operar con tranquilidad jurídica real.
Conclusión
FITUR 2026 será el termómetro de un sector que ya no admite la improvisación. La legislación española, desde el Código Penal hasta las normativas turísticas autonómicas, no perdona el desconocimiento. Para el empresario turístico andaluz, desde el guía individual hasta la gran cadena hotelera, no disponer de un modelo de Compliance penal equivale a salir al mercado global sin seguro de vida.
En un entorno donde una inspección de trabajo, una reclamación de consumo o un accidente fortuito pueden derivar en un proceso penal, el Compliance se convierte en el escudo imprescindible. Invertir en cumplimiento es garantizar que la única preocupación en FITUR sea cerrar negocios y que la vuelta a casa sea el inicio de un año próspero y seguro. Un despacho especializado como Claver & Egler Abogados puede diseñar e implantar ese modelo a medida que proteja su empresa durante la feria y todo el año.




