05/12/2025

El compliance en la industria y las minas: obligación legal y salvavidas de la empresa
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La actividad industrial y minera combina un enorme potencial económico con riesgos operativos, medioambientales y laborales capaces de generar tragedias humanas, sanciones millonarias y hasta la extinción de la empresa

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La actividad industrial y minera combina un enorme potencial económico con riesgos operativos, medioambientales y laborales capaces de generar tragedias humanas, sanciones millonarias y hasta la extinción de la empresa. En los últimos años muchos empresarios han oído hablar del compliance penal, pero consideran que se trata de una tendencia voluntaria o de moda. Esa percepción es errónea: desde 2015 el ordenamiento jurídico español exige a las compañías adoptar sistemas de prevención penal. La ausencia de un programa no conlleva una multa inmediata, pero implica perder cualquier exención o atenuación de responsabilidad cuando surge un problema, lo que equivale a una sanción de facto.

La obligación legal de implantar un programa de compliance

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Deber de diligencia en la Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge en su artículo 225 el deber general de diligencia de los administradores. Los gestores deben desempeñar el cargo “con la diligencia de un ordenado empresario” y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. La norma obliga a subordinar el interés particular al interés social y exige que los administradores recaben la información necesaria para cumplir sus obligaciones. En la práctica, este deber supone establecer mecanismos de supervisión efectivos, entre ellos modelos de cumplimiento normativo. No hacerlo puede derivar en acciones de responsabilidad contra los administradores y, si se comete un delito, en la imputación de la sociedad.

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Responsabilidad penal de la persona jurídica

La reforma del Código Penal introdujo en 2010 –y reforzó en 2015– el artículo 31 bis, que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su beneficio por sus directivos o subordinados. Para evitar condenas, la empresa debe demostrar que adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir infracciones y que estos modelos fueron supervisados por un órgano con poderes autónomos. Si no se acreditan estas condiciones, la persona jurídica se expone a una batería de sanciones penales: multas de hasta tres años o del cuádruple del perjuicio, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales y establecimientos, prohibición de contratar con el sector público o de obtener subvenciones y ayudas durante 15 años, entre otras.

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Normativa sectorial específica

A los delitos mencionados se suman normas sectoriales que intensifican el deber de prevención. En minería, el Real Decreto 863/1985 aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y el Real Decreto 1389/1997 establece disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores mineros. Además, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales impone a todos los empresarios la obligación de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

Riesgos reales en la industria y las minas

Responsabilidad penal de las empresas mineras

Aunque las grandes investigaciones mediáticas se han centrado en petróleo y gas, el sector minero español es muy vulnerable a los delitos empresariales. Los delitos que afectan a las grandes empresas industriales –corrupción, cohecho, fraude de subvenciones y delitos fiscales– son directamente aplicables a las mineras.

La Fiscalía ha investigado a Minera del Guadarrama, S.A. por comercializar áridos sin permiso, y a Cobre Las Cruces por incomeyectar arsénico en un acuífero y extraer aguas subterráneas; igualmente Kimbauri España (hoy Orovalle Minerals) está imputada por vertidos en el río Narcea.

El caso Cobre Las Cruces es ilustrativo de las consecuencias. En 2016 la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a tres directivos por un delito continuado contra el medio ambiente y daños a las aguas públicas: se probó que habían contaminado el acuífero con arsénico y extraído agua ilegalmente. La sentencia confirmó multas de 923 091 € y una indemnización de 276 927 €; además, desde 2014 la compañía ha acumulado más de 6,5 millones de euros en sanciones administrativas y civiles. Este caso evidencia cómo una conducta aparentemente puntual puede desembocar en un rastro de sanciones y daños reputacionales que ponen en riesgo la continuidad de la empresa.

También existen casos de fraude en subvenciones: en 2014 la Fiscalía imputó a varias empresas de la cuenca minera del carbón porque inflaban las toneladas de carbón extraídas para recibir más fondos públicos; entre las investigadas figuran UMINSA (53 millones de euros), Alto Bierzo S.A. (4,3 millones) y Carbones San Isidro y María S.L. (0,3 millones). Estas investigaciones muestran que la corrupción o la manipulación de ayudas públicas puede derivar en responsabilidad penal y en la devolución de las ayudas, además de multas e inhabilitaciones.

Riesgos en la industria química y manufacturera

En la industria química y manufacturera se acumulan los riesgos de accidentes y estragos. Un ejemplo dramático es la explosión en la planta petroquímica de Iqoxe en Tarragona (enero 2020). Según el ayuntamiento, la explosión dejó dos trabajadores y un vecino fallecidos. La acusación pública pide para los directivos penas de hasta 25 años de prisión, 50 años de inhabilitación y una multa de nueve millones de euros, alegando delitos contra la seguridad industrial (arts. 316-318 CP), homicidio imprudente y estragos. La investigación destaca que los responsables priorizaron el ahorro de costes sobre la seguridad, lo que desembocó en la tragedia. El caso demuestra que omitir medidas preventivas no solo genera responsabilidad civil y administrativa, sino que puede conducir a largas penas de cárcel.

¿Por qué seguir jugando con fuego?

Algunos empresarios se excusan diciendo que “nadie sanciona por no tener compliance”. Es cierto que no existe una sanción administrativa específica por carecer de un modelo de prevención, pero el castigo surge cuando estalla el problema: sin programa no hay exención ni atenuación y la empresa soporta toda la responsabilidad. El simple hecho de existir un sistema serio de compliance puede evitar la imputación de la persona jurídica o reducir drásticamente la pena. En palabras de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la presencia de una cultura de respeto a la ley y mecanismos de control internos es esencial para evitar la responsabilidad penal.

Implementar un programa de compliance también mejora la gestión interna: identifica áreas de riesgo, impulsa una cultura ética, evita pérdidas económicas derivadas de fraudes internos y facilita el acceso a financiación y concursos públicos. Además, en un contexto de creciente sensibilidad ambiental y social, un programa robusto puede ser la diferencia entre conservar o perder la confianza de clientes y administraciones.

El despacho que protege a la industria y la minería

En Claver & Egler Abogados, contamos con el equipo más especializado de España en materia de responsabilidad penal empresarial y compliance. Somos el único despacho en el mundo certificado como Compliance Officer Técnico por la World Compliance Association y como Compliance Officer por el Instituto de Oficiales de Cumplimiento. Nuestro director, Gonzalo Juan Fernández-Sambruno Claver, es máster en Derecho Penal Económico y doctorando en Derecho Penal Económico, lo que nos permite integrar en el compliance todos los riesgos derivados de delitos económicos y medioambientales. Además, somos el despacho de abogados de FEICASE (Federación Provincial de Empresarios de Minas de Sevilla) y asesoramos a numerosas empresas industriales que confían en nosotros para blindarse frente a los riesgos.

Nuestra experiencia demuestra que la prevención es rentable. Ayudamos a las compañías a diseñar mapas de riesgos adaptados a su actividad, a implantar códigos éticos, canales de denuncia y protocolos de respuesta, y a formar a sus empleados y directivos. Nuestros planes combinan las exigencias del Código Penal, de la LSC y de la normativa sectorial (seguridad minera, prevención de riesgos laborales, medio ambiente), de forma que la empresa pueda demostrar su diligencia y evitar condenas.

Conclusión

Las industrias y minas andaluzas operan en un entorno cada vez más fiscalizado, con riesgos que van desde accidentes mortales y explosiones hasta vertidos contaminantes o fraudes subvencionales. La obligatoriedad legal de implantar un sistema de compliance penal emerge de la Ley de Sociedades de Capital y del Código Penal; no se trata de una opción de marketing, sino de la herramienta que puede salvar la vida de la empresa y de sus administradores.

En este escenario, no disponer de un programa de compliance no solo impide acceder a la exención o mitigación de responsabilidad, sino que constituye una negligencia empresarial. Para la industria y la minería, con riesgos intrínsecos elevados, la prevención penal es la única garantía de supervivencia. En Claver & Egler Abogados estamos preparados para proteger su empresa; porque cuando el daño ocurre, ya es demasiado tarde.

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