Con la llegada del verano, llegan las merecidas vacaciones de los funcionarios de justicia, y en consecuencia, julio es el último mes de funcionamiento normal en los Juzgados. Aun así, la complicada agenda de los Juzgados de lo Social va disminuyendo ante la ausencia de funcionarios en estos meses, suponiendo casi el cierre total de éstos en el mes de agosto ya que es prácticamente inhábil. Y decimos eso, prácticamente, porque para los despidos siguen corriendo los plazos.
Con este artículo, pretendemos resumir las novedades más importantes introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y la famosa Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que han venido a modificar en algunos aspectos la vía laboral y que entendemos, es vital saber.
Por otro lado, pretendemos alertar de que cuando un empresario despide a un trabajador cercano a las fechas estivales, a pesar de que cuente con la ventaja de que la mayoría de los despachos de abogados se encuentran cerrados por vacaciones, deberán estar alerta debido a las novedades que les son, desde ahora, directamente de aplicación.
Acto de conciliación.
Es de sobra conocido, que el trabajador despedido dispone de 20 días hábiles desde la notificación de la carta de despido, para interponer la preceptiva papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC). Con la presentación de esta papeleta, se suspende el plazo durante 15 días hábiles para presentar la demanda en sede judicial. Durante este plazo de suspensión, la empresa será citada al acto de conciliación, en el que desde ahora, será indispensable acudir por parte de la empresa.
Hasta ahora, muchas empresas no acudían al acto de conciliación, por ser un mero trámite sin consecuencia alguna. Acudir o no acudir, si no se pensaba llegar a un acuerdo con el trabajador, no valía de mucho. En el mes de agosto siguen citando para los actos de conciliación en el CMAC, y por tanto, el empresario que en muchas ocasiones no acudía, lo hacía menos en los meses de verano.
Con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre el acto de conciliación pasa a ser vital como algo previo a la vía judicial. Así el artículo 66 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, ha sido modificado de manera que, si el empresario no comparece se impondrán las costas del proceso judicial, hasta el límite de seiscientos euros, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación. Esta decisión, ha pasado de ser potestativa a imperativa, por lo que en la práctica deberán ser condenados en costas si el trabajador viera estimadas sus pretensiones.
También se podrá imponer una sanción pecuniaria, a la empresa, independientemente de las costas, por no acudir al acto de conciliación. Esta sanción, sigue siendo potestativa por parte del Juez en cuestión.
Ello implica, que puede salir muy caro no acudir a un acto de conciliación si al trabajador le estiman la demanda en el Juzgado. Será necesario estar atento a las notificaciones judiciales durante estos meses para evitar costes adicionales y multas.
Notificación de demanda.
Una vez celebrado el acto de conciliación en el CMAC sin acuerdo, el trabajador tiene que interponer la demanda al Juzgado de lo Social correspondiente. Esta demanda es notificada al empresario, y, otra de las novedades muy importantes, viene a la hora de la notificación de la demanda por parte del Juzgado a la empresa.
Hasta ahora cuando a la empresa le llegaba una demanda de un trabajador, el procedimiento habitual era comunicarlo al departamento jurídico o abogado externo, y éstos dependiendo de la proximidad del juicio se personaban o no.
Los artículos 21.2 y 81.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, han sido modificados, estableciendo que desde la demanda sea notificada a la empresa, tendrá el plazo de dos días hábiles para que se persone con su letrado, suponiendo en caso de no personarse en dicho plazo una renuncia. Ello implica, que aunque sean meses de vacaciones será necesario estar muy atento, ya que no personarse en el citado plazo implica no poder contar con letrado a lo largo del procedimiento judicial.
Sin asistencia letrada en el procedimiento judicial, la empresa no podrá discutir nada a lo largo del procedimiento judicial, por lo que con toda seguridad, implicará costes adicionales para las empresas.
Acto de conciliación judicial.
Ya en el seno del procedimiento judicial, la regla general es que aunque corran los plazos, no suelan citar en el Juzgado ni para juicios ni para actos de conciliaciones judiciales en el mes de agosto. En este aspecto, por ahora, se puede estar tranquilo.
Donde no podremos estar tranquilos es con otra de las novedades de la Ley Orgánica 1/2025, que modifica eel artículo art. 82 LJRS, con la posibilidad de que el acto de conciliación no sea en la misma fecha que la del juicio.
Hasta ahora, lo normal era la citación del acto de conciliación judicial, junto con el del juicio unos diez minutos más tarde, el mismo día. Ello suponía que el letrado acudía en un mismo día para los dos actos. Ahora, con esta modificación, existe la posibilidad de que los Letrados de la Administración de Justicia, establezcan otro día con anterioridad al juicio, para la celebración del acto de conciliación judicial. Este parece que será el criterio general de los Juzgados, para liberar agendas.
Pero no queda aquí, si no que ahora, se va a obligar a las partes a establecer en el acto de conciliación judicial, que expliquen los motivos por los cuáles no se alcanza un acuerdo, que se expliquen las excepciones procesales, y poder recoger por escrito los puntos en los que no hay acuerdo. Todo lo que no se diga en este acto, será preclusivo para la vía judicial. Es decir, que el profesional que acuda al acto tendrá que prepararse el mismo tal y como si fuera el propio juicio, lo que conllevará un sobrecoste de todo este tipo de servicios, tanto por la dualidad de señalamientos, como por la complejidad generada en los actos de conciliación.
Aportación de prueba
Otra de las novedades que sin duda encarecerán este tipo de procedimientos, es que hasta ahora, la prueba se presentaba en el propio juicio en papel. Algunos Juzgados, exigían la aportación previa en formato electrónico, sin embargo, eran minoritarios. Desde ahora será obligatorio aportar toda la prueba con un mínimo de 10 días antes del juicio en formato electrónico, por lo que habrá que hacer un escrito por la defensa letrada de la empresa, enumerando, ordenando, estableciendo un índice y explicando la prueba correspondiente con antelación al juicio.
Conclusiones
Las reformas legislativas introducidas endurecen y profesionalizan significativamente los procesos laborales. Los meses de verano ya no permiten relajación por parte de las empresas, ya que incumplir los nuevos requisitos puede suponer multas, costas e incluso la imposibilidad de defensa jurídica. Es esencial que las empresas adapten sus protocolos internos para actuar rápido y con la máxima preparación legal. El legislador aumenta así los derechos de los trabajadores en el proceso judicial y acorralan cada vez más las garantías jurídicas de las empresas. Habrá que ver que nos depara el futuro si el legislador sigue en esta línea de trabajo.