12/05/2024

El “salvavidas” del Compliance
E

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Hola a todos los lectores, como cada mes agradeceros la acogida y repercusión del artículo que precede.

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En este, os voy a plantear una serie de supuestos como PERSONAS FÍSICAS y una pregunta al final:

1º- Se puede organizar una riña en un bar, y vernos inmersos en una pelea, de la que si no nos quitamos de en medio podemos desgraciadamente dar o recibir un mal golpe que si concurre en fallecimiento estamos ante un homicidio imprudente. (Del homicidio y sus formas Artículos 138 a 143)

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2º- Lo más normal es que no llegue, gracias a Dios, al término anterior, pero si es más común que en una pelea o riña se causen unas lesiones. (De las lesiones Artículos 147 a 156. quinquies)

3º- En la misma riña narrada, o en un acaloramiento entre personas, puede irse la boca más de la cuenta y llegar a caer, sin ser conscientes de la relevancia de las palabras que se dicen, en un delito de amenazas. (De las amenazas Artículos 169 a 171 y Delitos contra el honor [calumnia e injuria] Artículos 205 a 216)

4º- Se pueden dar situaciones de insultos o trato denigrante que atenten contra la integridad moral de las personas. (De las torturas y otros delitos contra la integridad moral Artículos 173 a 177)

5º- No menos relevante, y más aun con toda la reforma legislativa acontecida en esta materia, puede darse el caso de que, por el ambiente festivo, la efusividad y euforia del alcohol, no se repriman o contengan algunos sus instintos más primarios, compeliendo a un sujeto a una acción de contenido sexual de manera ajena a su voluntad cometiendo por tanto delito. (Delitos contra la libertad sexual Artículos 178 a 194.bis)

6º- Otra cuestión que puede ocurrir es que veamos a una persona que requiera de asistencia por el estado de embriaguez o intoxicación de cualquier sustancia, si lo dejamos abandonado a su suerte sin prestarle auxilio o ayuda, podríamos incurrir en delito. (De la omisión del deber de socorro Artículos 195 y 196)

7º- Es una época también muy propicia para tener mucho cuidado con las imágenes y conversaciones que se envían y reenvían con contenido de carácter íntimo y privado pues podemos también incurrir en delito. (Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Artículos 197 a 204)

8º- Un sujeto que sustrae un menor incurre en delito. (Delitos contra la libertad Artículos 163 a 172.quater y De la sustracción de menores Artículo 225.bis)

9º-Echarte la mano a la cartera y que ya no se encuentre en tu bolsillo, pues quien sea amigo de lo ajeno sabe que podría incurrir en delito. (De los hurtos Artículos 234 a 236)

10º- Si usando la fuerza o la violencia se accede a las propiedades privadas y se sustraen elementos de las mismas o mercancías, o lo que contenga la caja, estamos también en el escenario de un posible delito. (De los robos Artículos 237 a 242)

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11º – Y si por mano del Demonio alguien te dice que le abones una cantidad por un concepto, y cuando llega el momento de la entrega no existe lo que te habían prometido, ni esa persona tenía facultad para comercializar esa mercancía, y te encuentras compuesto, sin dinero y sin producto. Pues has podido ser víctima de un delito. (De las estafas Artículos 248 a 251.bis)

12º- Empresa que custodiaba todos vuestros enseres no os los entregue, o haya hecho disposición de los mismos sin vuestro permiso, podríamos estar ante un delito también. (De la apropiación indebida Artículos 253 y 254)

13º- Si una persona, estuviera enganchada a la luz, o alterara los contadores o cualquier elemento que altere el normal uso, también podría estar incurriéndose en un delito. (De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas Artículos 255 y 256)

14º- En las trifulcas que hablábamos antes, en los acaloramientos nombrados pueden dañarse elementos de los bares o lugares y se estaría incurriendo en un delito, así como si se provoca un incendio con solo daños materiales. (De los daños Artículos 263 a 267)

15º- Si venden productos de marcas sin el permiso de las mismas, esto también puede ser objeto de delito. (De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores Artículos 270 a 288.bis)

16º- Los autónomos han de cuidarse mucho en la forma que declaran sus ingresos, en la forma que tienen a sus trabajadores de alta en la seguridad social, y de las condiciones laborales a las que se someten a los trabajadores si no quieren incurrir en delitos. (De los delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social Artículos 305 a 310.bis y De los delitos contra los derechos de los trabajadores Artículos 311 a 318)

17º- Antes hablábamos de los daños ocasionados en un bar o inmueble, incluso si se había provocado un incendio, pero no abarcaba dicho supuesto si ese incendio afecta a personas, entonces también se podría incurrir en delito, pero de otra índole. (De los incendios Artículos 351 a 358.bis)

18º- No tengo ni que referir las sustancias estupefacientes, y en definitiva si las Fuerzas y Cuerpos de seguridad requisan cualquier tipo de sustancia que revista de delito, la afirmación de que se incurre en un delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)

19º- En el mismo bloque de delitos puede darse el caso de que se suministren alimentos o bebidas que no hayan pasado los registros sanitarios obligatorios o los permisos para su venta y se pueda también incurrir en delito. (De los delitos contra la salud pública Artículos 359 a 378)

20º- Vamos de vuelta a casa, y si no puedes hacerlo andando, usa transporte público, o no bebas, porque ponerse al volante bajo los efectos del alcohol o drogas, asi como superar las velocidades tipificadas puede llevarte a cometer un delito y estropearse el día tan bueno de amigos que has pasado (De los delitos contra la Seguridad Vial Artículos 379 a 385.ter)

Si como personas físicas… por desgracia, por accidente, por devenir de la vida os vierais en una de esas situaciones y os dijera… EXISTE UN SEGURO, QUE SI LO CONTRATAS, CUANDO COMETES UN DELITO ESTAS EXENTO Y NO IRÁS A PRISIÓN, NI PAGARÁS LAS IMPOR- TANTES SANCIONES.

Ahora la pregunta. ¿DUDARÍAS EN TENENERLO CONTRATADO PARATENER ESA PROTECCION ANTE UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO?

Pues siento decirte lector que para las personas físicas no existe ese “seguro”, y tendréis que seguir velándoos vosotros mismos por vuestros actos y su trascendencia y consecuencias.

Pero para las PERSONAS JURÍDICAS, es decir, las empresas, SÍ EXISTE, Y SE LLAMA SISTEMA DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO O COMPLIANCE, es decir, el “seguro” de las empresas para no ser condenadas, su “salvavidas”.

Articulo 31 bis. 2º del Código Penal:

“Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, LA PERSONA JURÍDICA QUEDARÁ EXENTA DE RESPONSABILIDAD si se

cumplen las siguientes condiciones:

  1. ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
  2. ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  3. ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
  4. ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.”

Y tras esto… ¿CONTRATARÍAS ESTE “SALVAVIDAS” PARA TU EMPRESA, SABIENDO YA QUE ESTARÍA EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL?

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