04/05/2025

Un Consejo imprescindible
U

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) es uno de los órganos más longevos de la estructura administrativa de la Junta de Andalucía, remontándose su ley fundacional al 27 de […]

Te puede interesar

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) es uno de los órganos más longevos de la estructura administrativa de la Junta de Andalucía, remontándose su ley fundacional al 27 de junio de 1983, por lo que celebraremos próximamente su 40o aniversario. No es órgano de autogobierno, de conformidad con el Estatuto de Autonomía para Andalucía, pero desempeña un papel central en el ámbito de las relaciones laborales andaluzas que reclama un reimpulso de actualización y modernización imprescindible en el que ya se está trabajando.

El artículo 3 de su Ley constitutiva, sobre el que ya se prepara en el CARL un borrador de reforma, señala entre sus funciones particulares facilitar, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva del artículo 37.1 de la Constitución, la negociación colectiva, facilitar y promover la mediación y el arbitraje -ámbitos en los que somos pioneros frente a la mediación civil o mercantil-, centralizar la documentación relativa a las elecciones sindicales, asumir el registro de organizaciones sindicales y empresariales, incluidas organizaciones de trabajadores autónomos, y centralizar el depósito de convenios colectivos. Su estructura constitutiva, que incluye un Pleno y una Comisión Permanente con presencia de representantes sindicales y empresariales, permite la interacción continua entre los interlocutores sociales y la Administración, lo que asegura, dentro del respeto a la autonomía de las organizaciones, un feed back extraordinario sobre la situación en cada momento del sistema de relaciones laborales en Andalucía.

- Publicidad -

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma en su artículo 10.20o, el diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía. Su artículo 26.2 garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce. En estos ámbitos, la función del CARL resulta esencial, singularmente en lo que se refiere a la asistencia técnica en materia de negociación de convenios colectivos, y en el mantenimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). El Estatuto dispone, así mismo, que la ley regulará la participación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, ley de participación institucional -aún en fase embrionaria- que resultará clave, una vez aprobada, para la delimitación de las relaciones entre la Administración y los interlocutores sociales.

En términos de aplicación de los principios de eficacia, proximidad y coordinación de la Administración de la Junta de Andalucía, de los que habla el artículo 44 del Estatuto, el CARL se incardina técnica y administrativamente en la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajo Autónomo, haciendo posible que los poderes de la Comunidad Autónoma orienten sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos de autonomía colectiva y de alcanzar los objetivos del artículo 10 mediante la aplicación de principios rectores como el impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales (artículo 37.12o). En términos ejecutivos -artículo 63- corresponden a la Comunidad Autónoma, a través del CARL, y en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de relaciones laborales, que incluyen en todo caso los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales y el control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía. El CARL es, de este modo, una herramienta esencial tanto para la protección de los derechos laborales y sindicales en todos los sectores de actividad, como solicita el artículo 166 del Estatuto, como el instrumento a través del cual la Comunidad Autónoma desarrolla su política propia de relaciones laborales en la promoción del marco autonómico para la negociación colectiva y en la promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos laborales (artículo 173).

- Publicidad -

De esta labor, no por silenciosa menos trascendente, dan cuenta alguno datos clave a noviembre de 2022, como por ejemplo que tenemos 621convenios colectivos vigentes en Andalucía, que afectan a 151.711 empresas y a 887.326 trabajadores, lo que supone un incremento respecto de 2021 de 1,47% en número de convenios, y del 8.08% en el número de trabajadores afectados. Venimos de un proceso complejo de reducción en el número de convenios, que ya se manifestaba en 2019 y que se agravó en 2020 con la pandemia, pero volvemos a la senda de la recuperación. Se hace visible, en todo caso, la necesidad de impulsar la negociación colectiva de ámbito autonómico, lo que redundará, sin duda alguna, en el fortalecimiento de las estructuras negociales de las organizaciones sindicales y empresariales a nivel andaluz.

Del mismo modo, la labor del SERCLA, resulta decisiva en la resolución tanto de los conflictos colectivos como individuales. Interanualmente, los conflictos colectivos han sido 675 expedientes que han afectado a 27.266 empresas y a 438.110 trabajadores, habiendo concluido con avenencia el 35% de los presentados. La mayoría de estos conflictos han sido derivados del bloqueo de la negociación colectiva, o de la aplicación e interpretación de los propios convenios colectivos (67% de los presentados). Por lo que se refiere a los conflictos individuales, se experimenta un incremento notable respecto de 2021, pues el número de expedientes asciende a 1.843 (noviembre 2022, frente a 1.531 del año anterior), motivados esencialmente por conflictos derivados del régimen disciplinario (1.099), y en menor medida, por las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y la clasificación profesional.

- Publicidad -

En definitiva, estamos ante un Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en el que la Administración de la Junta de Andalucía, de la mano de los interlocutores sociales, adopta una posición relevante de iniciativa en el ofrecimiento del apoyo técnico y profesional a la negociación colectiva y a la resolución de los conflictos, con una voluntad irrenunciable de modernización y actualización de nuestro sistema andaluz de relaciones laborales, y de impulso a las empresas y a los derechos de los trabajadores. Un Consejo imprescindible.

- Publicidad -

Más noticias

Cruzcampo se vuelca con la Feria: 5 kilómetros de mostradores y 3,7 millones de cañas

Con un equipo humano de unos 230 profesionales para dar apoyo caseta por caseta y contribuir al éxito de esta edición

Más noticias